Normatividad

OBLIGATORIEDAD DEL COMITÉ PARITARIO DE SALUD OCUPACIONAL

Ley 9 de 1979, determina en su artículo 111 que “Podrá exigirse la creación de comités de medicina, higiene y seguridad industrial con representación en empleadores y trabajadores”.

Resolución No. 2044 de 1979 expedida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social señala en el literal d) del artículo 2°, que es una obligación del empleador la de crear los Comités paritarios (patronos y trabajadores) de Higiene y Seguridad que se reunirán periódicamente, levantando las Actas respectivas a disposición de la División de Salud Ocupacional.

Decreto Nacional No. 614 de 1984, dispone en su artículo 25, que, en todas las empresas e instituciones, públicas o privadas, se construirá un Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial integrado por un número igual de representantes de los patronos y de los trabajadores cuya organización y funcionamiento se regirá por la reglamentación especial que expidan conjuntamente los Ministerios de Salud y de Trabajo y Seguridad Social, artículo que a la fecha se encuentra vigente.

Resolución No. 2013 de 1986 proferida por el reglamento la composición y funcionamiento de los comités de medicina, higiene y seguridad industrial.

Decreto Nacional No. 1295 de 1994, determinó en su artículo 63, que el Comité Paritario de Medicina e Higiene y Seguridad Industrial de las empresas se denominará Comité Paritario de Salud Ocupacional, y seguirá rigiéndose por la Resolución 2013 de 1983 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y demás normas que la modifiquen o adicionen.

Ley 1562 de 2012, en su artículo 1., en sus definiciones que salud ocupacional se entenderá en adelante como Seguridad y Salud en el Trabajo.

Decreto Nacional No. 1443 de 2014, en su artículo 2, parágrafo 2, modificado por el Decreto No. 1072 de 2015, en su artículo 2.2.4.6.2., parágrafo 2, que se entenderá el Comité Paritario de Salud Ocupacional como Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo y el Vigía en Salud Ocupacional como Vigía en Seguridad y Salud en el Trabajo, quienes tendrán las funciones establecidas en la normatividad.

Capítulo III de la Resolución No. 294 de 2015, mediante la cual se adopta el Subsistema de Gestión de la Seguridad y la Salud en el Trabajo para la Universidad Distrital, se establece la conformación, funciones y responsabilidades del COPASST.

Resolución No. 003 de enero 27 de 2017, proferida por el Consejo de Participación Universitaria, se declararon los resultados del proceso electoral convocado y reglamentado por la Resolución de Rectoría No. 409 de 2016y se ordenó la elaboración y entrega de credenciales a un (1) representante principal con su respectivo suplente para integrar el Comité Paritario de la Seguridad y Salud en el Trabajo COPASST.

Resolución No. 012 de junio 7 de 2017, proferida por el Consejo de Participación Universitaria se declararon los resultados del proceso electorales convocados y reglamentados por la Resolución 092 de febrero 22 de 2017 y se ordenó la elaboración y entrega de credenciales a tres (3) representantes principales con su respectivo suplente elegidos por los trabajadores para integrar el Comité Paritario de la Seguridad y la Salud en el Trabajo COPAST.

Resolución No. 199 de abril de 2015, la Rectoría de la Universidad designó sus representantes al COPASST.

Resolución No. 196 de abril 26 de 2016, la Rectoría de la Universidad reorganizó los representantes al COPASST.