Reforma, estatutos y autonomía

Reforma, estatutos y autonomía

A propósito de la reforma a los estatutos de la Universidad, un comunicado titulado “Asamblea de Docentes. Facultad de Artes ASAB” interpela, entre otros, al Consejo Superior y al Rector. Los “insta” a “adoptar el nuevo estatuto (…) sin introducir cambios en las reglas de juego ni en el contenido del proyecto, que no hayan sido consensuados con la comunidad”. Por tal razón, la Rectoría de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas comunica lo siguiente:

  1. Los estatutos de la Universidad son creados o modificados por el Consejo Superior Universitario. Es una atribución de la que no puede abdicar, so pena de faltar a un deber constitucional, ético y legal.
  2. Otra cosa resulta del hecho de permitir y propiciar procesos de debate, estudio y proyección de reformas, por parte de la comunidad universitaria o de sectores de ella, cuyos productos y propuestas deba recoger para realizar su trabajo final.
  3. Esa facultad del Consejo Superior es una expresión decisiva de la autonomía universitaria. Consagrada en la Constitución y la Ley, después de históricas movilizaciones, ella se manifiesta en el hecho de que la Universidad se da su propio gobierno; plasmado por cierto en la existencia del Consejo Superior, el Consejo Académico y el Rector. En ese orden de ideas, sustraerle al Consejo Superior, uno de los tres órganos del gobierno autónomo, la facultad de hacer y reformar los estatutos, lesiona severamente uno de los pilares de la autonomía, no importa si son nobles las intenciones de quienes animan la idea.
  4. Los órganos de dirección de la Universidad, expresión de su autonomía, incorporan en su vida institucional los procesos de la democracia interna, desde el punto de vista representativo. Así, en el caso concreto del Consejo Superior, el representante de los profesores, el de los estudiantes, el de los egresados y el de los ex rectores son todos ellos elegidos por sus respectivos estamentos. Además, el delegado de las autoridades académicas es elegido por el Consejo Académico. De esa manera, desconocer la atribución autónoma del CSU, en materia de estatutos nuevos, deja sin piso estos factores de la democracia en los que interviene la comunidad universitaria, dentro de procesos electorales, claramente normados por la ley y controlados por la autoridad competente.
  5. La comunidad universitaria participa democráticamente en la construcción de los tres órganos del gobierno autónomo de la Universidad. En el caso particular del CSU, éste integra en su existencia, por medio de las respectivas representaciones, a los estudiantes, a los docentes, a los egresados, a los ex rectores y a las autoridades académicas. Negar esta esencia equivaldría a ignorar la condición de miembros de la comunidad universitaria a tales estamentos, cuya representación está consagrada por la ley, especialmente la de estudiantes y profesores.El intento de segregar la categoría “comunidad universitaria”, como si nada tuviera que ver con la representación de sus estamentos en el órgano superior de gobierno (CSU) descoyunta el ensamblaje entre comunidad, democracia representativa y autonomía; un ensamblaje que en el espíritu de la Ley 30 buscaba mantener la articulación entre el Estado, la comunidad universitaria y parte de la sociedad civil; eso sí, en los marcos de la condición de ente autónomo, como mundo del conocimiento.
  6. Todas estas consideraciones inobjetables están consignadas en las diversas sentencias de la Corte Constitucional sobre autonomía universitaria y naturalmente en las muy sustanciosas ponencias de magistrados como Carlos Gaviria, Alejandro Martínez y José Gregorio Hernández, juristas de talla y hombres de mente abierta. Ha dicho por ejemplo Carlos Gaviria en un fallo de consulta para la Universidad Nacional pero válido para las demás universidades: “Los demás miembros del Consejo Superior pertenecen a la comunidad universitaria, a saber: un representante de las directivas académicas, uno de los docentes, uno de los egresados, uno de los estudiantes, el rector con voz pero sin voto y un ex-rector universitario (…)” (Sentencia C-589/97).
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Fuente de información: Rectoría
Rector, Dr. Ricardo García Duarte
Universidad Distrital Francisco José de Caldas

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