Manual de Funciones del Copasst

INTRODUCCION

El Comité Paritario de  Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST) juega un  papel muy importante en la  promoción, vigilancia  de las normas  y reglamentos del  Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) en la búsqueda de garantizar que los riesgos de una enfermedad laboral y accidente trabajo se reduzcan al mínimo.

Se denomina Paritario, en función al número de integrantes, al ser igual el número de representantes por parte del empleador y de los trabajadores.

QUE ES EL COPASST?

El Comité Paritario de  Seguridad y Salud en el Trabajo es un organismo  encargado de la promoción, divulgación y vigilancia del cumplimiento de las normas, reglamentos dentro  de la Universidad Francisco José de Caldas, propone actividades de capacitación en Seguridad y Salud en el Trabajo y  cuya política es la de promover  a todo el personal de la Institución condiciones de  trabajo seguras, sanas e higiénicas, con el fin de evitar accidentes de trabajo y  enfermedades  laborales.

Tiene un carácter estrictamente asesor y básicamente es un organismo de coordinación entre empleadores, trabajadores y gobierno que deben actuar dentro de un ambiente de dialogo y armonía.

MARCO LEGAL

Decreto 6141 de 1984

Resolución 2013 de 1986

Resolución 1016 de 1989

Resolución1401 de 2007

Decreto 1443 de 2014

Decreto 1072 de 2015

Decreto 1273 de 2018

Resolución 666 de 19 mayo 2020

CONFORMACION DEL COPASST

  • Mas de 1000 trabajadores: cuatro representantes por cada una de las partes.
  • El Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial se reunirá por lo menos una vez al mes en el local de la empresa y durante el horario de trabajo.
  • En caso de accidente grave o riesgo inminente, el Comité se reunirá con carácter extraordinario y con la presencia del responsable del área donde ocurrió el accidente o se determinó el riesgo, dentro de los cinco días siguientes a la ocurrencia del hecho.
  • El quórum para sesionar el Comité estará constituido por la mitad más uno de sus miembros. Pasados los primeros treinta (30) minutos de la hora señalada para empezar la reunión del Comité sesionara con los miembros presentes y sus decisiones tendrán plena validez.
  • El empleador designará anualmente al Presidente del Comité de los representantes que él designa y el Comité en pleno elegirá al Secretario de entre la totalidad de sus miembros.
  • El Comité  es un organismo de promoción y vigilancia de las normas y reglamentos de salud ocupacional dentro de la empresa y no se ocupará por lo tanto de tramitar asuntos referentes a la relación contractual laboral propiamente dicha, los problemas de personal, disciplinarios o sindicales; ellos se ventilan en otros organismos y están sujetos a reglamentación distinta.

FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DEL COPASST

  1. Proponer y participar en actividades de capacitación en salud ocupacional dirigidas a trabajadores, supervisores y directivos de la empresa o establecimiento de trabajo.
  2. Colaborar con los funcionarios de entidades gubernamentales de salud ocupacional en las actividades que éstos adelanten en la empresa y recibir por derecho propio los informes correspondientes.
  3. Vigilar el desarrollo de las actividades que en materia de medicina, higiene y seguridad industrial debe realizar la empresa de acuerdo con el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial y las normas vigentes; promover su divulgación y observancia.
  4. Colaborar en el análisis de las causas de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y proponer al empleador las medidas correctivas que haya lugar para evitar su ocurrencia. Evaluar los programas que se hayan realizado.
  5. Visitar periódicamente los lugares de trabajo e inspeccionar los ambientes, máquinas, equipos, aparatos y las operaciones realizadas por el personal de trabajadores en cada área o sección de la empresa e informar al empleador sobre la existencia de factores de riesgo y sugerir las medidas correctivas y de control.
  6. Proponer a la administración de la empresa o establecimiento de trabajo la adopción de medidas y el desarrollo de actividades que procuren y mantengan la salud en los lugares y ambientes de trabajo.
  7. Estudiar y considerar las sugerencias que presenten los trabajadores en materia de medicina, higiene y seguridad industrial.
  8. Servir como organismo de coordinación entre empleador y los trabajadores en la solución de los problemas relativos a la salud ocupacional. Tramitar los reclamos de los trabajadores relacionados con la salud ocupacional.
  9. Solicitar periódicamente a la empresa informes sobre accidentalidad y enfermedades profesionales con el objeto de dar cumplimiento a lo estipulado en la presente Resolución.
  10. Elegir al Secretario del Comité.
  11. Mantener un archivo de las actas de cada reunión y demás actividades que se desarrollen el cual estará en cualquier momento a disposición del empleador, los trabajadores y las autoridades competentes.
  12. Las demás funciones que le señalen las normas sobre salud ocupacional

FUNCIONES DEL PRESIDENTE

  1. Presidir y orientar las reuniones en forma dinámica y eficaz.
  2. Llevar a cabo los arreglos necesarios para determinar el lugar o sitio de las reuniones.
  3. Notificar lo escrito a los miembros del Comité sobre convocatoria a las reuniones por lo menos un vez al mes.
  4. Preparar los temas que van a tratarse en cada reunión.
  5. Tramitar ante la administración de la empresa las recomendaciones aprobadas en el seno del Comité y darle a conocer todas sus actividades.
  6. Coordinar todo lo necesario para la buena marcha del Comité e informar a los trabajadores de la empresa, acerca de las actividades del mismo.

FUNCIONES DEL SECRETARIO

  1. Tomar nota de los temas tratados, elaborar el acta de cada reunión y someterla a la discusión y aprobación del Comité.
  2. Llevar el archivo referente a las actividades desarrolladas por el Comité y suministrar toda la información que requieran el empleador y los trabajadores.
  3. Verificar la asistencia de los miembros del Comité a las reuniones programadas.

PERIODOS DE LOS INTEGRANTES DEL COPASST

El empleador nombrará directamente sus representantes al Comité y los trabajadores elegirán los suyos mediante votación libre.

Los miembros del Comité serán elegidos por un año al cabo del cual podrán ser reelegidos

Obligaciones del Empleador

1. Propiciar la elección de los representantes de los trabajadores al Comité, garantizando la libertad y oportunidad de las votaciones.

2. Designar sus representantes.

3. Designar al Presidente del Comité.

4. Proporcionar los medios necesarios para el normal desempeño de las funciones del Comité.

5. Estudiar las recomendaciones emanadas del Comité y determinar la adopción de las medidas más convenientes o informarle las decisiones tomadas al respecto

Obligaciones de los Trabajadores

1. Elegir libremente sus representantes,  con los reglamentos e instrucciones de servicio ordenados por el empleador.

2. Informar al Comité de las situaciones de riesgo que se presenten y manifestar sus sugerencias para el mejoramiento de las condiciones de salud ocupacional en la empresa.

3. Cumplir con las normas de medicina, higiene y seguridad en el trabajo y con los reglamentos e instrucciones de servicios ordenados por el empleador.