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La pendiente compleja atributo del territorio, útil en el ordenamiento espacial del municipio.

jueves, 7 de junio de 2012 Dejar un comentario Ir a comentarios

Imprecisiones en la demarcación, limitación o acotamiento de áreas productivas y en las áreas que ofrecen algunos bienes y servicios ambientales, son resultado en mucho de los casos del empleo de pendientes simples en la determinación de la capacidad de carga del territorio. Esta  afectación se evidencia en predios rurales, cuando se adelantan actuaciones relacionadas con el ordenamiento territorial de entes municipales. Una solución a la situación mencionada es la de utilizar pendientes complejas en la organización  física espacial de los mencionados entes territoriales, entendiendo como pendiente compleja, al desnivel en diferentes direcciones que posee un terreno.

 

De la  pendiente compleja expresada como  porcentaje(%) de la  inclinación del terreno,  se proponen y aplican de manera apropiada  para la organización espacial de los municipios los siguientes rangos:  0 – 10,  10 – 20,  20 – 25,  25 -30,  30 – 35,  35 – 45,  45 -55,  55 – 70,  70 – 100 y   > 100.

En lo que a demarcación de áreas estratégicas de ordenamiento territorial municipal se refiere, las pendientes complejas facilitan la definición de las áreas portantes productoras, áreas portantes productoras protectoras y áreas portantes protectoras.

Para ello, el conjunto de pendientes de 0 – 35% permite determinar  Áreas Portantes Productoras, en las cuales es posible establecer  infraestructura – estructuras y edificaciones civiles sin aparente riesgo de inestabilidad y aprovechar los suelos con la producción de biomasas mediante actividades económicas redituables.
El conjunto de pendientes complejas 35 – 100% es útil en  la delimitación de Áreas Portantes Productoras Protectoras, en las cuales la instalación de infraestructuras – estructuras y edificaciones civiles y el aprovechamiento del suelo con actividades económico – sociales se puede llevar a cabo con restricciones, toda vez que se requiere de actuaciones de conservación de componentes naturales y construidos del terreno.
El conjunto de pendientes complejas mayores al 100% es la base para acotar las  Áreas Portantes Protectoras; en ellas la instalación de infraestructuras – estructuras y edificaciones civiles son puntuales y el aprovechamiento del suelo con actividades económicas no son bien recibidas, cuando afectan negativamente los componentes de la estructura ecológica principal del territorio.

Imprecisiones en la demarcación, limitación o acotamiento de áreas productivas y en las áreas que ofrecen algunos bienes y servicios ambientales, son resultado en mucho de los casos del empleo de pendientes simples en la determinación de la capacidad de carga del territorio. Esta  afectación se evidencia en predios rurales, cuando se adelantan actuaciones relacionadas con el ordenamiento territorial de entes municipales. Una solución a la situación mencionada es la de utilizar pendientes complejas en la organización  física espacial de los mencionados entes territoriales, entendiendo como pendiente compleja, al desnivel en diferentes direcciones que posee un terreno.

 

De la  pendiente compleja expresada como  porcentaje(%) de la  inclinación del terreno,  se proponen y aplican de manera apropiada  para la organización espacial de los municipios los siguientes rangos:  0 – 10,  10 – 20,  20 – 25,  25 -30,  30 – 35,  35 – 45,  45 -55,  55 – 70,  70 – 100 y   > 100.

En lo que a demarcación de áreas estratégicas de ordenamiento territorial municipal se refiere, las pendientes complejas facilitan la definición de las áreas portantes productoras, áreas portantes productoras protectoras y áreas portantes protectoras.

Para ello, el conjunto de pendientes de 0 – 35% permite determinar  Áreas Portantes Productoras, en las cuales es posible establecer  infraestructura – estructuras y edificaciones civiles sin aparente riesgo de inestabilidad y aprovechar los suelos con la producción de biomasas mediante actividades económicas redituables.
El conjunto de pendientes complejas 35 – 100% es útil en  la delimitación de Áreas Portantes Productoras Protectoras, en las cuales la instalación de infraestructuras – estructuras y edificaciones civiles y el aprovechamiento del suelo con actividades económico – sociales se puede llevar a cabo con restricciones, toda vez que se requiere de actuaciones de conservación de componentes naturales y construidos del terreno.
El conjunto de pendientes complejas mayores al 100% es la base para acotar las  Áreas Portantes Protectoras; en ellas la instalación de infraestructuras – estructuras y edificaciones civiles son puntuales y el aprovechamiento del suelo con actividades económicas no son bien recibidas, cuando afectan negativamente los componentes de la estructura ecológica principal del territorio.

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Henry Zuñiga Palma