NATURALEZA JURÍDICA, PRINCIPIOS Y COMUNIDAD UNIVERSITARIA
CAPÍTULO I
NATURALEZA JURÍDICA, CARÁCTER Y PRINCIPIOS
ARTÍCULO 1. NATURALEZA JURÍDICA Y CARÁCTER ACADÉMICO. La Universidad Distrital Francisco José de Caldas es un ente autónomo, perteneciente al sector educativo del Distrito Capital, con personería jurídica, autonomía académica, administrativa, financiera y presupuestal, vinculada al Ministerio de Educación Nacional.
Su carácter académico de Universidad la faculta para ofrecer programas de educación superior en cualquier nivel académico, nivel de formación y modalidad, así como programas de educación para el trabajo y el desarrollo humano, y para desarrollar investigación-creación e innovación, extensión y proyección social, en cualquier campo del conocimiento y en el marco de la cultura universal, regional, nacional y local, para el fomento del buen vivir.
ARTÍCULO 2. DOMICILIO. La Universidad Distrital Francisco José de Caldas tiene su domicilio principal en la ciudad de Bogotá, Distrito Capital, República de Colombia, y podrá desarrollar sus actividades a nivel regional, nacional e internacional, de acuerdo con el presente Estatuto y la normatividad aplicable.
ARTÍCULO 3. PATRIMONIO Y RENTAS. El patrimonio de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas es autónomo e independiente, y está constituido por:
a) Las partidas, aportes y transferencias asignadas dentro de los presupuestos nacional, departamental, distrital, o de otros entes territoriales y gubernamentales, así como los rendimientos que estos generen, de acuerdo con la ley, y el Estatuto Financiero y Presupuestal de la Universidad.
b) Los aportes o donaciones que hagan entidades gubernamentales o no gubernamentales, ya sea del orden nacional o internacional, conforme con la normatividad vigente y aplicable.
c) Los ingresos y recursos propios que percibe la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, en razón y con ocasión de sus actividades misionales; los ingresos de capital obtenidos como resultado de las operaciones contables y presupuestales; y las partidas y rendimientos derivados de su participación, en actividades financieras y en empresas de diversa índole.
d) Los bienes muebles e inmuebles, y los derechos materiales y de propiedad intelectual, que le pertenezcan o que adquiera.
e) Las rentas o recursos que genere por cualquier concepto.
ARTÍCULO 4. MISIÓN. La Universidad Distrital Francisco José de Caldas, como institución pública de educación superior, apropia saberes, produce conocimiento, forma integralmente a las nuevas generaciones y propugna, en tal calidad, por la transformación de la sociedad y la cultura hacia la vida digna, bajo los principios colectivos de convivencia, de paz, de equidad, de inclusión social y no discriminación, del buen vivir y de la defensa del medio ambiente, en la ciudad región de Bogotá, D. C., y en el territorio nacional, con perspectiva global.
ARTÍCULO 5. PRINCIPIOS GENERALES. Los siguientes principios defienden el cumplimiento del Estado Social de Derecho, constituyen las bases filosóficas y los pilares fundamentales que sustentan el ejercicio universitario. Así mismo, la plataforma ética y moral en la que se sustentan las demás acciones, amparan a toda la comunidad diversa que integra la Universidad (incluyendo todos sus estamentos y modos de vinculación) y definen, además, la relación de la Institución con su contexto social y el compromiso ético frente a las comunidades vulneradas que tengan condiciones de género, etnia o clase.
a) Defensa y Construcción de lo Público. La Universidad se compromete con la defensa y el fortalecimiento de lo público y, de esta manera, asume la educación superior como un derecho y un bien público, que debe ser garantizado y financiado por el Estado, en los términos de la Constitución Política y de la Ley. La defensa de lo público implica que quienes están vinculados a la Universidad deberán adelantar actuaciones éticas, transparentes y que correspondan con los principios, objetivos, misión y funciones universitarias, en la búsqueda de una educación para la vida con dignidad y el buen vivir.
b) Autonomía Universitaria. En el marco de la Constitución Política, la ley y la jurisprudencia, la autonomía es un principio que ejerce la Universidad a través de procesos de autorregulación y autogobierno, en todas las materias de naturaleza académica, financiera y administrativa indispensables para el cumplimiento de su misión. La autonomía universitaria es, además, una manifestación del carácter democrático, participativo y pluralista, orientada hacia el desarrollo integral de los miembros de la Comunidad en un ambiente en el que imperen las libertades de pensamiento, enseñanza, aprendizaje, cátedra, investigación-creación e innovación y proyección social.
c) Libertades de Cátedra, Formación, Aprendizaje, Investigación y Creación. La Universidad reconoce, respeta y fomenta las libertades de cátedra, formación, aprendizaje, investigación y creación. De tal suerte, propende por la libertad de todos los miembros de la Comunidad Universitaria para participar en las funciones universitarias, garantizando la libre expresión, deliberación y el desarrollo del pensamiento crítico, con enfoque de derechos, intercultural y de género.
d) Democracia Representativa y Participativa. Este principio garantiza a los miembros de la Comunidad Universitaria la posibilidad de intervenir e incidir sobre los asuntos de la vida académica y administrativa, de conformidad con los mecanismos internos establecidos para ello.
e) Equidad en la Diferencia. La Universidad se reconoce por la diversidad, la multiculturalidad, la interculturalidad, la pluralidad de personas, la diversidad de credos y la diferencia de ideologías. En este orden, propende buscar el equilibrio de las condiciones de los miembros de la Comunidad Universitaria, abordando, en su compromiso ético y social, el hacer por garantizar condiciones de igualdad, equidad, no discriminación y eliminación de las violencias en contra de las mujeres, las diversidades sexuales y de género, los grupos étnicos, los perseguidos políticos y religiosos, los inmigrantes, las personas en situación de discapacidad, las víctimas del conflicto armado, así como las personas en situación de vulnerabilidad económica y ambiental.
f) Conocimiento como Bien Común. La Universidad asume el conocimiento y su generación como un bien común, y, en tal sentido, a través de sus funciones y políticas, propende por la consolidación de una cultura universitaria en la que prime el interés colectivo. La Universidad garantiza el respeto de la propiedad intelectual y gestiona la protección del conocimiento, la creación y la tecnología desarrollada, con el propósito de que la sociedad se beneficie colectivamente de su proyecto académico, sobre la base de la equidad, la transparencia y el reconocimiento diverso de saberes, en la búsqueda de la excelencia y el mantenimiento del buen vivir.
g) Pluralidad y Diversidad de Saberes. La Universidad crea, transmite, difunde y preserva el conocimiento y la cultura, desde la pluralidad, y la diversidad de saberes y las ciencias, con el propósito de fortalecer una visión integrada que aporte a la resolución de problemas políticos, económicos, tecnológicos, ambientales y sociales, entre otros.
h) Transparencia y Compromiso Ético. Los integrantes de la Comunidad Universitaria se identifican y orientan con códigos y prácticas éticas, de transparencia y anticorrupción, para el uso y manejo adecuado de los recursos públicos, con fundamento en los pilares del Gobierno Abierto, que irradian los procesos académicos, financieros y administrativos.
i) Protección y cuidado del ambiente. La Universidad incorpora la dimensión ambiental en los currículos y procesos de formación, investigación-creación e innovación, de contexto, extensión y proyección social, para formar ciudadanos críticos y reflexivos, como respuesta a la crisis y los desafíos ambientales en los ámbitos local, regional, nacional y mundial. En este sentido, la Institución promueve la participación de sus integrantes en proyectos y actividades que contribuyen con el cuidado del ambiente y los ecosistemas.
j) Excelencia Académica. La Universidad propende por su mejoramiento permanente y, en ese sentido, en el marco de la cultura de la calidad, actualiza los procesos académicos y administrativos, los lineamientos curriculares, pedagógicos y didácticos, a través de la incorporación de los avances científicos y de otros saberes, así como de la interacción informada, innovadora, flexible, crítica, reflexiva y pertinente con la sociedad.
CAPÍTULO II
OBJETIVOS Y FUNCIONES UNIVERSITARIAS
ARTÍCULO 6. OBJETIVOS. Son objetivos de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, además de los previstos en la ley, los siguientes:
a) Formar personas, profesionales, investigadores y ciudadanos éticos, con espíritu crítico y sentido pluralista, incluyente y emancipador, así como garantes del Estado Social de Derecho, y comprometidos con las problemáticas sociales, ambientales, económicas, de género y políticas. Igualmente, con capacidad y disposición para promover diálogos de saberes, desarrollar reflexiones y prácticas científicas, y liderar procesos de transformación positiva de la sociedad, enmarcadas dentro de la paz y la reducción de las desigualdades sociales, y de desarrollo del Distrito Capital, la región y el país.
b) Estimular la innovación que lleva a nuevos saberes, conocimientos, capacidades y productos, potenciando habilidades creadoras, cooperativas, científicas y emprendedoras en los integrantes de la comunidad educativa, que se proyecten en la sociedad mediante la promoción de políticas y mecanismos de visibilidad institucional, así como de vinculación con comunidades nacionales e internacionales, para la construcción y difusión de conocimientos y saberes, con observancia de la reciprocidad académica y criterios de pertinencia contextual y universalidad del conocimiento.
c) Generar y difundir conocimientos y saberes diversos en los diferentes campos de acción de las ciencias, la técnica, las tecnologías, las artes, las humanidades y la filosofía, mediante procesos de investigación de libre acceso para la Comunidad Universitaria y la sociedad, con respeto de la propiedad intelectual, a partir del reconocimiento de los problemas y las necesidades nacionales, regionales y locales.
d) Fortalecer programas de educación superior universitaria para el desarrollo de las ciencias, la técnica, las tecnologías, las artes, las humanidades y la filosofía, que permitan el crecimiento individual y colectivo y el mejoramiento de las profesiones, sustentado en la igualdad de oportunidades, así como en el reconocimiento de la idoneidad y pertinencia, de saberes y conocimientos, en procura de la Universidad que la sociedad necesita.
e) Investigar, formar, reconocer y propender por la participación de la Universidad en los distintos escenarios sociales, culturales, políticos, económicos, ambientales, científicos e investigativos, para aportar alternativas de solución a las problemáticas de la ciudad-región y el país.
f) Impulsar y desarrollar programas, proyectos y actividades de extensión, orientadas a la transformación cultural y social, en el marco de criterios éticos, ambientales, tecnológicos y sociales, con alto sentido de interés colectivo y público.
g) Promover políticas y mecanismos de visibilidad institucional y de vinculación con comunidades, nacionales e internacionales, en la construcción y difusión de conocimientos y saberes, con observancia de la reciprocidad académica y criterios de pertinencia contextual y universalidad del conocimiento.
h) Fortalecer la educación pública para aportar en la superación de los conflictos sociales, económicos, políticos y ambientales del país.
i) Participar con otras instituciones de educación superior en la construcción e implementación de políticas públicas, primordialmente de aquellas que propendan por el acceso y la permanencia en la Universidad, de los sectores económicamente menos favorecidos, con criterios de inclusión, equidad e igualdad de oportunidades en la sociedad.
j) Generar compromiso ambiental con base en prácticas pedagógicas y acciones de cuidado del planeta y la vida, reconociendo sus relaciones complejas y armónicas, para aportar a la superación de los desafíos ambientales, garantizando el buen vivir.
k) Generar espacios de integración del tejido educativo y social, que fortalezcan la cohesión y articulación con instituciones, sectores y organizaciones sociales.
l) Propender por escenarios sin discriminación, con paridad de género, por razón de etnia, clase, sexo, identidad de género, capacidad diversa o nacionalidad.
m) Apoyar y asesorar al Estado, al sector productivo y a la sociedad en general, en los órdenes científico, tecnológico, técnico, cultural, artístico y educativo, con autonomía académica e investigativa.
n) Propiciar procesos de innovación y creación, con base en criterios de pertinencia contextual e institucional.
o) Crear espacios de actualización de conocimientos y habilidades para sus egresados, teniendo en cuenta los avances técnicos, científicos, tecnológicos, humanísticos, artísticos, pedagógicos y demás áreas que se produzcan en la Universidad, a través de sus diferentes unidades académicas y de investigación-creación e innovación.
ARTÍCULO 7. FUNCIONES UNIVERSITARIAS. La Universidad Distrital Francisco José de Caldas cumple las siguientes funciones:
a) La formación-docencia brinda al estudiante una educación integral para el desarrollo de sus potencialidades en la búsqueda de su realización personal, profesional y ciudadana, así como las condiciones propicias para su acceso, permanencia y desarrollo académico. Lo anterior, mediante enfoques y estrategias pedagógicas que orientan los procesos de enseñanza hacia la atención de los diferentes ritmos de aprendizaje, con currículos flexibles y componentes científicos, artísticos, humanísticos y de otros saberes, desde una perspectiva investigativa, de derechos humanos y de construcción de paz.
b) La investigación-creación e innovación genera conocimientos, saberes y expresiones artístico-culturales, mediante un sistema incluyente, flexible y dialógico, que desarrolla diversos tipos y modelos de investigación-creación e innovación, y que asume apropiación, transferencia e innovación como componentes fundamentales, y la libertad como principio para promover un modelo propio, que reconoce y dialoga con los contextos local, nacional e internacional. Esta función universitaria se fortalece con la consolidación de alianzas, redes y grupos de investigación – creación e innovación, a nivel nacional e internacional, y la disposición de talento humano y los recursos físicos, financieros, tecnológicos y logísticos necesarios para ello.
c) Contextos, extensión y proyección social, promueven la interacción y el diálogo permanente, entre la Comunidad Universitaria y el entorno local, regional, nacional e internacional, para proyectar y desarrollar las fortalezas institucionales en formación-docencia, investigación-creación e innovación, y otros saberes, con el objeto de coadyuvar en la solución de los problemas sociales y apoyar en la definición de políticas públicas que contribuyan al mejoramiento de la calidad de vida.
CAPÍTULO III
COMUNIDAD UNIVERSITARIA
ARTÍCULO 8. COMUNIDAD UNIVERSITARIA. La Comunidad Universitaria en la Universidad Distrital Francisco José de Caldas está conformada por los docentes, los estudiantes, el personal administrativo, los egresados y los miembros que integran órganos de dirección de la Universidad; estos últimos, mientras ostenten tal condición.
ARTÍCULO 9. DOCENTES. Los docentes de la Universidad son ciudadanos nacionales o extranjeros vinculados para el ejercicio de las funciones universitarias, con acreditada idoneidad académica, soportada mediante certificaciones de títulos y/o experiencia docente, experiencia profesional y productividad académica. Esto se define con base en los principios de pluralidad, diversidad y pertinencia de saberes, así como la equidad, igualdad de oportunidades y conocimientos.
ARTÍCULO 10. TIPOS DE VINCULACIÓN Y DEDICACIÓN DE LOS DOCENTES. En la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, para que el personal académico ingrese a la carrera profesoral es necesario haber sido seleccionado mediante concurso público de méritos, según las condiciones y requisitos que el Estatuto de Personal Docente exija para el ingreso, de acuerdo con las diferentes categorías y dedicaciones.
Sin embargo, por necesidades del servicio, así como de manera temporal y transitoria, podrán vincularse profesores ocasionales y de hora cátedra, además de docentes visitantes y expertos, quienes lo harán en los términos que se definan en el Estatuto de Personal Docente. El Consejo Superior Universitario reglamenta lo correspondiente a docentes expertos que demuestren haber realizado aportes significativos a la docencia, la investigación o a la creación, en los campos de la ciencia, las artes, la técnica, la tecnología o las humanidades.
ARTICULO 11. ESTATUTO DE PERSONAL DOCENTE. La Universidad Distrital Francisco José de Caldas cuenta con un Estatuto de Personal Docente, expedido conforme al procedimiento previsto para el efecto, en el que se deben regular, además de lo establecido en la ley, los siguientes aspectos:
a) Definición de la carrera docente, el escalafón, el sistema de promoción y vinculación mediante concurso público de méritos, que prevea el perfil, los requisitos, las condiciones y los mecanismos de incorporación.
b) Descripción de los tipos de vinculación docente.
c) Un sistema de evaluación y autoevaluación, periódico y público.
d) Derechos, obligaciones, estímulos y reconocimientos para todos los docentes, particularmente, en lo referente al desarrollo de proyectos de investigación-creación e innovación y extensión y proyección social, apoyo para capacitación docente, prácticas académicas y estudios de posgrado.
e) Garantías de libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación-creación y cátedra.
f) Políticas de formación y capacitación.
g) Régimen disciplinario.
h) Garantías y mecanismos de participación y organización democrática.
PARÁGRAFO. Todos los docentes de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas están adscritos a una Escuela, en concordancia con las funciones universitarias.
ARTÍCULO 12. ESTUDIANTES. Estudiante de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas es aquella persona con matrícula vigente en un programa académico de pregrado o de posgrado.
ARTÍCULO 13. ESTATUTO ESTUDIANTIL. La Universidad Distrital Francisco José de Caldas cuenta con un Estatuto Estudiantil, basado en los principios del presente Estatuto General, en el que se regulan, además de lo establecido en la ley, los siguientes aspectos: Derechos, deberes, responsabilidades, estímulos y distinciones.
a) Admisión, matrícula y renovación de matrícula.
b) Calidad de estudiante, condiciones y permanencia.
c) Transferencias, retiros, reingresos y otras situaciones académicas.
d) Movilidad y flexibilidad académica, curricular y de gestión.
f) Sistema de evaluación y promoción académica.
g) Régimen disciplinario.
h) Garantías y mecanismos de participación y organización democrática.
PARÁGRAFO. Estos aspectos son coherentes con los derechos del estamento estudiantil, en términos de permanencia, derechos fundamentales, equidad de género, bienestar estudiantil y estímulos académicos.
ARTÍCULO 14. PERSONAL ADMINISTRATIVO. El personal administrativo de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas está integrado por empleados públicos y trabajadores oficiales, de acuerdo con la naturaleza de sus funciones. Los empleados públicos son de periodo fijo, libre nombramiento y remoción, carrera administrativa y provisionalidad. Los trabajadores oficiales son aquellos que se vinculan por contrato de trabajo.
Cualquiera que sea la función administrativa y académico-administrativa que desarrolle, el personal administrativo está al servicio de las funciones universitarias, en concordancia con lo establecido en la ley, el respectivo Estatuto de Personal Administrativo, los acuerdos sindicales y la convención colectiva de trabajo.
ARTÍCULO 15. ESTATUTO DE PERSONAL ADMINISTRATIVO. La Universidad Distrital Francisco José de Caldas cuenta con un Estatuto de Personal Administrativo, el cual regula los siguientes aspectos, además de lo que se establezcan en la ley:
a) Régimen especial de carrera administrativa.
b) Clasificación de los empleos.
c) Ingreso, forma de provisión de los cargos, estabilidad, promoción y retiro.
d) Situaciones administrativas.
e) Derechos, incentivos, obligaciones y garantías laborales.
f) Régimen disciplinario.
g) Sistema de capacitación.
h) Evaluación del desempeño.
i) Régimen de inhabilidades e incompatibilidades.
j) Garantías y mecanismos, de participación y de organización democrática.
ARTÍCULO 16. EGRESADOS. Los egresados de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas son personas que en uso de sus facultades intelectuales superan con éxito al menos uno de los programas académicos de la Universidad, en pregrado o posgrado, lo cual es legitimado mediante la respectiva acta de grado y el título correspondiente.
El egresado mantiene un vínculo recíproco con la universidad y goza de los beneficios institucionales que definen los estatutos. Además de su representación prevista en la ley, la Universidad define una política y un estatuto institucional para el acercamiento y seguimiento de sus egresados.
ARTÍCULO 17. ESTATUTO DE EGRESADOS. La Universidad Distrital Francisco José de Caldas establece el Estatuto de Egresados, el cual incluye, como mínimo, los siguientes aspectos:
a) Definición.
b) Derechos, deberes y estímulos.
c) Programa de egresados.
d) Garantías y mecanismos de participación y de organización democrática.