DISPOSICIONES GENERALES Y RÉGIMEN DE TRANSICIÓN E IMPLEMENTACIÓN
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 91. FUNCIÓN ACADÉMICO-ADMINISTRATIVA. Bajo el principio de la Autonomía Universitaria, las actuaciones académicas y administrativas de los servidores públicos, docentes y personal administrativo de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas están dirigidas al efectivo, adecuado y permanente cumplimiento de la misionalidad, de los principios, los objetivos y las funciones universitarias, así como a la garantía de los derechos de los miembros de la Comunidad Universitaria.
Las actuaciones de los órganos de gobierno de la Universidad y demás cuerpos colegiados previstos en la organización universitaria se rigen por los estatutos y normas universitarias, y en aquello que no esté contemplado en estos, por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y demás normativa que lo reforme o sustituya.
ARTÍCULO 92. RECURSOS. Contra los actos de carácter particular y concreto que pongan fin a una actuación administrativa, procede el recurso de reposición ante el consejo o el funcionario que lo profirió, y el de apelación ante el superior jerárquico respectivo, a excepción de los actos administrativos expedidos por el Consejo Superior Universitario y la Rectoría, que solo tendrán recurso de reposición en atención a que no cuentan con superior jerárquico.
Los actos administrativos de carácter general no admiten recurso alguno. En lo no previsto en el presente artículo, se aplicará el Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo, así como las normas que lo sustituyan o modifiquen. A través de norma especial que expida el Consejo Superior Universitario, se definirán los paramentos técnicos para la expedición de actos académicos y actos administrativos, así como lo relacionado con su publicidad y las reglas para su impugnación.
ARTÍCULO 93. SESIONES DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS. En los reglamentos internos de los órganos colegiados se define lo relacionado con las sesiones y su periodicidad, así como el quorum deliberatorio y decisorio, y el procedimiento para la toma de decisiones. Cuando no exista una disposición especial que así lo reglamente, las decisiones se toman con el voto favorable de la mayoría simple.
La Universidad transmite en directo y en tiempo real las sesiones del Consejo Superior Universitario y del Consejo Académico, siempre que no se viole el derecho a la intimidad, no se traten datos sensibles de personas en particular o no se aborden asuntos sujetos a reserva legal. En los reglamentos internos de los órganos colegiados se establecen las condiciones de transmisión de las sesiones que así lo ameriten.
ARTÍCULO 94. GARANTÍAS A LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA EN CONDICIONES DIVERSAS. A partir de la expedición de este Estatuto, la Universidad vela por priorizar el acceso a la educación de personas en condiciones diversas y, a través de la Dirección de Bienestar Universitario y Buen Vivir, propende por garantizar los mecanismos para que los miembros de la Comunidad Universitaria en condiciones diversas cuenten con las herramientas necesarias para hacer efectivo su derecho a la educación, sin discriminación alguna.
PARÁGRAFO. Se entiende por condiciones diversas toda condición económica, física, mental, sexual y de género, entre otras, que ponga a la persona o pueda ponerla en situación de debilidad manifiesta, además de que la exponga o pueda exponerla a prejuicio, discriminación o violencia.
ARTÍCULO 95. PRESUPUESTOS PARTICIPATIVOS. Se incorpora la estructuración de presupuestos participativos por parte de la Comunidad Universitaria con cargo de hasta el cinco por ciento (5%) del presupuesto de inversión designado para tal fin. Para el efecto, se deben presentar los dos (2) proyectos priorizados por mayoría absoluta por parte de la Comunidad Universitaria a las instancias encargadas para su articulación en la preparación del proyecto de presupuesto, el cual debe sujetarse a la disponibilidad de recursos, a la proyección de ingresos, a las políticas de construcción de presupuesto y su debida articulación con el Plan de Desarrollo Institucional, el Plan de Acción y Operativo Anual de Inversiones, así como a su inscripción previa en el Banco de Proyectos de la Universidad.
Con los fines anteriormente señalados, se convocan espacios de discusión y socialización, garantizando la participación de la Comunidad Universitaria en la priorización de estos proyectos. También se facilita el seguimiento y control publicando la información sobre la proyección presupuestal oportunamente. En todo caso, el Consejo Superior Universitario adopta autónomamente la decisión sobre la aprobación del presupuesto, previo el aval del Consejo Académico.
PARÁGRAFO. Los proyectos de presupuestos participativos deben ser presentados y aprobados dentro de los primeros cuatro (4) meses del año para la idónea planeación presupuestal. Si no ocurre dentro de este término, los recursos son liberados para su uso y ejecución por parte de la Universidad en otros rubros de inversión.
CAPÍTULO II
RÉGIMEN DE TRANSICIÓN E IMPLEMENTACIÓN
ARTÍCULO 96. PERIODO DE TRANSICIÓN. Se entiende por período de transición el tiempo comprendido entre la fecha de publicación del presente estatuto y la fecha en la cual se terminen de ejecutar las actividades relacionadas con la organización, la estructuración y la puesta en funcionamiento, de los órganos e instancias, de dirección y participación, así como las unidades académicas y administrativas que darán soporte a la nueva organización de la Universidad. Además, durante este período, se desarrollará las actividades, académicas y administrativas, orientadas a la definición y a la implementación académica de la Universidad.
PARÁGRAFO I. El proceso para implementar la estructura académico – administrativa planteada en este Estatuto General comprende un periodo máximo de cuatro (4) años a partir de la fecha de publicación. Durante este periodo se deberá implementar todo lo establecido en el presente Estatuto General, para lo que se expedirán los estatutos derivados y demás actos administrativos que reglamenten lo aquí contenido.
PARÁGRAFO II. Lo que no contravenga lo dispuesto en el presente estatuto sigue rigiéndose de acuerdo con lo establecido en las normas vigentes y aplicables, transitoriamente, mientras se surten paulatinamente los cambios previstos en este Estatuto General. En caso de que se presenten incongruencias y/o contradicciones entre lo definido por este estatuto y lo establecido en la reglamentación expedida con anterioridad, se aplica lo establecido en este estatuto.
PARÁGRAFO III. En aquellos eventos en los cuales este Estatuto General no defina los tiempos de conformación de los nuevos órganos y dependencias, y designación de las nuevas autoridades que constituyen el Gobierno de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, mientras éstos se conforman y designan, continuarán ejerciendo sus funciones las actuales dependencias, órganos y autoridades, con la composición y el origen que prevén las normas vigentes al momento de su conformación y entrada en funcionamiento.
ARTÍCULO 97. PERIODO DE SENSIBILIZACIÓN Y SOCIALIZACIÓN DEL ESTATUTO GENERAL. El periodo de sensibilización y socialización de la reforma estatutaria y de la nueva estructura académica y administrativa será de tres (3) meses a partir de la fecha de publicación de este estatuto. Las actividades serán ejecutadas por el rector y su equipo directivo, de acuerdo con el plan de implementación del Estatuto General y con seguimiento de la Comisión de Implementación de la Reforma. La Oficina Asesora de Planeación, o quien haga sus veces, en conjunto con un equipo de gestión, es la instancia responsable de proyectar los instrumentos y las herramientas para la socialización de la nueva organización académica y administrativa.
ARTICULO 98. PLAN DE IMPLEMENTACION DEL ESTATUTO GENERAL. En un término no superior a cuarenta y cinco (45) días, contados a partir de la fecha de publicación del presente Estatuto, el rector debe elaborar y presentar ante la Asamblea Universitaria, y, posteriormente, ante el Consejo Superior Universitario para su aprobación, un plan de implementación de este Estatuto General, el cual debe incluir, como mínimo, lo siguiente:
a) Conformación de la estructura académica y administrativa
b) Plazo de elaboración y priorización de los estatutos derivados y sus reglamentaciones, que incluya lo siguiente:
I. Estatuto Académico
II. Estatuto Docente
III. Estatuto Estudiantil
IV. Estatuto de Investigación, Creación e Innovación
V. Estatuto de Extensión, Proyección y Contextos
VI. Estatuto de Personal Administrativo
VII. Estatuto de Bienestar y Buen Vivir
c) Conformación de los órganos de participación
d) Conformación del Sistema de Bienestar Universitario y Buen Vivir
e) Procesos de elección de las Directivas Académicas y Administrativas
PARÁGRAFO I. La Rectoría debe expedir o proponer al Consejo Académico y al Consejo Superior Universitario los actos administrativos a que haya lugar para la puesta en marcha de la nueva estructura académica y administrativa, de acuerdo con lo establecido en el presente estatuto, para lo cual contará con un plazo máximo de (2) dos años a partir de la publicación de este. Asimismo, deberá reportar al Consejo Superior Universitario las gestiones realizadas para la consecución de los recursos financieros necesarios para la implementación del presente estatuto.
PARÁGRAFO II. Para la discusión de los estatutos derivados se tendrán en consideración los artículos que la Asamblea Universitaria y el Consejo Superior Universitario presentaron en la propuesta inicial de reforma al estatuto general.
ARTÍCULO 99. ESTATUTO ACADÉMICO. En un plazo no mayor a seis (6) meses desde la publicación de este estatuto, se debe presentar a consideración del Consejo Superior Universitario el Estatuto Académico, cuya elaboración estará liderada por el Consejo Académico, en articulación con la mesa directiva de la Asamblea Universitaria. En todo caso, se debe surtir el trámite correspondiente ante la Asamblea Universitaria y, en su discusión, se deberá tener en cuenta los artículos que en su momento la Asamblea Universitaria puso a consideración del Consejo Superior Universitario y que este remitió a los Estatutos Derivados.
ARTÍCULO 100. COMISIÓN DE IMPLEMENTACIÓN DE LA REFORMA. Intégrese una comisión conformada por tres (3) miembros del Consejo Superior Universitario, tres (3) miembros de la Asamblea Universitaria, el rector y dos (2) directivos de la Universidad, estos últimos, designados por el rector, encargada de hacer seguimiento permanente a la implementación del presente Estatuto General, para darle pleno cumplimiento a las metas establecidas para la transición a la nueva organización académica y administrativa de la Universidad.
ARTÍCULO 101. REGLAMENTACIÓN DE LOS PROCESOS DE PARTICIPACIÓN Y ELECTORALES. Dentro de los dos (2) meses posteriores a la publicación del presente estatuto, una Comisión del CSU, la Rectoría, el Consejo de Participación Universitaria y la Mesa Directiva de la Asamblea Universitaria (AU), presentará ante el CSU un proyecto de reglamentación para el desarrollo de los procesos de participación y electorales.
PARÁGRAFO. Sin perjuicio del periodo institucional que este estatuto contempla para los decanos, en el evento de que en el rediseño institucional dispuesto en el presente estatuto se dé lugar a la fusión, modificación o escisión de una facultad, el periodo de los decanos de las respectivas facultades se terminará anticipadamente y se convocará a un nuevo proceso electoral para culminar el periodo institucional respectivo, esto último, en caso de que sea necesario.
ARTÍCULO 102. CONFORMACIÓN DEL CONSEJO ELECTORAL Y DEL NUEVO CONSEJO DE PARTICIPACIÓN UNIVERSITARIA. Una vez reglamentados los procesos de participación y electorales, en un plazo no mayor a un (1) mes, el actual Consejo de Participación Universitaria convocará los procesos necesarios para la creación del Consejo Electoral. Mientras el Consejo Estudiantil Universitario y el Claustro Docente se organizan y expiden su respectiva reglamentación, en un plazo no mayor a seis (6) meses, la representación de los estudiantes y los docentes ante esta instancia serán elegidos en votación directa por cada estamento.
De igual forma, en un plazo no mayor a un (1) mes, se designarán los nuevos miembros del Consejo de Participación Universitaria.
ARTÍCULO 103. El proceso de designación del Rector siguiente a la publicación de este Estatuto deberá realizarse conforme se establece en este Estatuto General. Igualmente, la normativa desarrollada en este estatuto aplicará para la designación de Decanos. Para ello, en un término no superior a dos (2) meses a partir de la publicación de este Estatuto, el Consejo Superior Universitario reglamentará la convocatoria y cronograma aplicable para esta designación.
PARÁGRAFO I. Así mismo, y por una única vez, para el proceso de designación de rector y decanos siguiente a la publicación de este Estatuto General, el Consejo Superior Universitario, reglamentará la evaluación de las hojas de vida de los candidatos a rector, decanos y directores de escuelas.
PARÁGRAFO II. Por una única vez, para el proceso de designación de rector y decanos siguiente a la publicación de este Estatuto General, los aspirantes no podrán pertenecer a órgano de dirección y/o gobierno ni haber ejercido cargo directivo o asesor en la Universidad Distrital durante los 6 meses anteriores a la finalización del presente periodo institucional del cargo de rector.
PARÁGRAFO III. Por una única vez, para el proceso de designación de rector siguiente a la publicación de este Estatuto General, en caso de que el rector no cumpla su periodo institucional, el Consejo Superior Universitario designará a un rector en encargo por el tiempo restante del periodo institucional y debe garantizar la transparencia e imparcialidad del proceso de designación de rector y decanos de la universidad.
ARTÍCULO 104. El periodo institucional de los representantes en los diferentes cuerpos colegiados que actualmente se encuentran electos, continuará hasta la finalización de su periodo. Una vez culminado su periodo institucional, quienes aspiren a ocupar las representaciones en los diferentes cuerpos colegiados, se regirán por el presente Estatuto General.
ARTÍCULO 105. La conformación de las nuevas escuelas debe adelantarse en paralelo con la organización de los docentes, de forma gradual y de conformidad con la disponibilidad presupuestal, para lo cual se convocará a reuniones generales de docentes, para que, organizados por campos de conocimiento en CABAS, con fundamento en el diálogo y en la participación, inicien la construcción de las nuevas facultades, escuelas y claustros. Para tal fin, tienen un plazo máximo de dos (2) años a partir de la publicación de este estatuto.
PARÁGRAFO. El proceso de organización de los docentes en escuelas y CABAS debe realizarse de forma gradual de acuerdo con la nueva estructura académica y sin que se afecte la prestación del servicio.
ARTÍCULO 106. Las Facultades, Escuelas, Centros e Institutos aprobadas por el Consejo Superior Universitario con anterioridad al presente estatuto tendrán un (1) año de plazo a partir de su publicación, para su transición de acuerdo con los requisitos exigidos en el presente Estatuto General.
ARTÍCULO 107. Dentro de los dos (2) años siguientes a partir de la fecha de publicación de este Estatuto General, la designación de los directores de escuelas, centros e institutos será potestativa del rector, y se realizará de forma gradual en la medida que estas vayan siendo creadas y aprobadas por el Consejo Superior Universitario.
Transcurridos los dos años de publicación del Estatuto General, el proceso de elección y designación de las directivas antes mencionadas se debe realizar conforme lo establece el presente Estatuto General. Para esta situación en particular y por única vez, el periodo de estas directivas académicas será por lo que reste del respectivo periodo institucional.
ARTÍCULO 108. MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO GENERAL. Cualquier modificación del presente Estatuto General requiere ser aprobada con el voto favorable de por lo menos seis (6) de los miembros del Consejo Superior Universitario, en dos sesiones realizadas con un intervalo no inferior a sesenta (60) días, para lo cual deberá cumplir el reglamento interno del Consejo Superior. Las modificaciones al Estatuto General pueden proponerse por cualquiera de las Comisiones Permanentes del Consejo Superior Universitario, el Consejo Académico, el Rector o la Asamblea Universitaria.
Cualquier modificación al Estatuto General, debe ser presentada ante la Asamblea Universitaria.
ARTÍCULO 109. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente Acuerdo reglamenta íntegramente la materia, deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial, el Acuerdo 03 de 1997 y las normas que adicionan o complementan a este, y rige a partir del día siguiente a su publicación.