GOBIERNO Y PARTICIPACIÓN DEMOCRÁTICA
CAPÍTULO I
GOBIERNO UNIVERSITARIO
ARTÍCULO 18. GOBIERNO UNIVERSITARIO. Se define como Gobierno Universitario la construcción, la dirección y la ejecución de las políticas universitarias para el logro de los principios, la misionalidad y los objetivos de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, de conformidad con la Constitución Política, la ley y los estatutos institucionales.
Constituyen el Gobierno de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas los siguientes órganos e instancias:
a) El Consejo Superior Universitario.
b) El Consejo Académico.
c) La Rectoría.
d) Los Consejos de Facultad.
e) Las Decanaturas.
f) Los Consejo de Escuela.
g) Las Direcciones de Escuela.
h) Los Consejo de Centro.
i) Las Direcciones de Centro.
j) Los Consejo de Instituto.
k) Las Direcciones de Instituto.
l) El Consejo de Bienestar y Buen Vivir.
m) Los demás consejos que establezca la Institución.
PARÁGRAFO: La comunidad universitaria participa en la elaboración, desarrollo y seguimiento de las políticas universitarias, así como en la elección de los órganos de dirección que corresponda.
ARTÍCULO 19. IMPEDIMENTOS, INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Los miembros de los órganos de dirección y de participación, y quienes ejerzan cargos de dirección, están sujetos a los impedimentos, inhabilidades e incompatibilidades establecidas en la Constitución Política y la ley.
ARTÍCULO 20. PERIODO INSTITUCIONAL. En la Universidad Distrital Francisco José de Caldas los cargos de gobierno universitario y de las representaciones elegidas por la comunidad universitaria tienen un periodo institucional que inicia en la fecha señalada y concluye el día anterior al término para el cual se hizo la designación o la elección, según corresponda.
PARÁGRAFO I. El periodo institucional de los representantes elegidos por los miembros de la comunidad universitaria y del sector productivo es de tres (3) años, salvo en el caso de la representación estudiantil que es de dos (2) años.
PARÁGRAFO II. Cuando uno de los miembros de los órganos de gobierno pierda su calidad o presente renuncia, primero se debe revisar si dicha representación cuenta con un principal y un suplente, y si alguno de estos queda habilitado para ejercer dicha representación. En caso de que no haya suplente o si existiendo no puede asumir la representación, se convoca el proceso electoral correspondiente para completar el periodo institucional restante.
ARTÍCULO 21. CALIDADES DE LOS REPRESENTANTES. Los representantes de los docentes, de los estudiantes y de los egresados ante los órganos de dirección de carácter colegiado, ostentan las mismas calidades que los representantes de estos estamentos ante el Consejo Superior Universitario.
ARTÍCULO 22. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO. El Consejo Superior Universitario es el máximo órgano de dirección y gobierno de la Universidad, y está integrado por:
a) El (la) alcalde (alcaldesa) mayor de Bogotá, D. C., o su delegado (a), quien lo preside.
b) El (la) ministro (a) de Educación Nacional o su delegado (a).
c) Un (a) (1) miembro designado (a) por el presidente de la República, que haya tenido vínculos con el sector universitario.
d) El (la) rector (a) de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, quien tendrá voz, pero no voto.
e) Un (a) (1) representante de las directivas académicas o su suplente, elegidos por el Consejo Académico.
f) Un (a) (1) representante principal, o su suplente, de los docentes de la Universidad, elegidos por los docentes.
g) Un (a) (1) representante de los estudiantes de la Universidad, o su suplente, elegidos por los estudiantes.
h) Un (a) (1) representante de los egresados de la Universidad, o su suplente, elegidos por los egresados.
i) Un (a) (1) exrector (a) de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, o su suplente, elegidos por los exrectores de esta.
j) Un (a) (1) representante principal del sector productivo, o su suplente, elegidos por el comité intergremial de Bogotá y Cundinamarca, entre las organizaciones con y sin ánimo de lucro, incluidas las de economía popular y solidaria legalmente constituidas, registradas ante la Cámara de Comercio y con domicilio en Bogotá.
PARÁGRAFO I. Actúa como secretario (a) del Consejo Superior Universitario el (la) secretario (a) general de la Universidad, con voz y sin voto.
PARÁGRAFO II. La Presidencia del Consejo Superior Universitario es ejercida por el alcalde o la alcaldesa mayor, o su delegado. En su ausencia, la Presidencia es ejercida por el (la) designado (a) del presidente de la República y, en ausencia de los dos, los miembros que constituyen quorum deben designar un presidente ad hoc para la respectiva sesión.
PARÁGRAFO III. Los servidores públicos de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, miembros del Consejo Superior Universitario, en razón a su cargo, no perciben honorarios por su participación en este. Para los demás casos, el Consejo Superior Universitario reconoce los honorarios en los términos que establezca la ley, y su monto es definido en su reglamento interno.
PARÁGRAFO IV. A excepción del representante de las directivas académicas y del rector, la participación en el Consejo Superior Universitario es incompatible con el desempeño de cargos administrativos en la Universidad, con la participación en otros consejos y con asesorías permanentes a organismos universitarios de gobierno de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas.
PARÁGRAFO V. Los miembros de las representaciones a que se refieren los literales e), f), g), h), i) y j) solo pueden ser miembros del Consejo Superior Universitario hasta por dos (2) periodos, aunque sea en representaciones diferentes.
PARÁGRAFO VI. El Consejo Superior reglamenta los procedimientos de elección de las diferentes representaciones.
ARTÍCULO 23. REPRESENTANTE DIRECTIVAS ACADÉMICAS MIEMBRO DEL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO. El representante de las directivas académicas ante el Consejo Superior Universitario, principal y suplente es elegido por los integrantes del Consejo Académico de entre los vicerrectores, decanos, y directores de escuela, de instituto y de centro.
ARTÍCULO 24. DOCENTE MIEMBRO DEL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO. Para ser miembro del Consejo Superior Universitario, el docente de la Universidad cumple con los siguientes requisitos:
a) Estar vinculado como docente con la Universidad.
b) Haber obtenido en los últimos dos (2) periodos una evaluación docente superior al 80% de la máxima calificación, según lo establecido por el Estatuto Docente.
ARTÍCULO 25. ESTUDIANTE MIEMBRO DEL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO. Para ser miembro del Consejo Superior Universitario, el estudiante cumple con los siguientes requisitos:
a) Tener matrícula vigente en un programa de educación superior en la Universidad.
b) No estar en prueba académica al momento de su inscripción.
c) No tener vínculo contractual con la Universidad.
ARTÍCULO 26. EGRESADO MIEMBRO DEL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO. Para ser miembro del Consejo Superior Universitario, el egresado cumple con los siguientes requisitos:
a) Ser graduado de un programa de educación superior de la Universidad.
b) No tener vínculo laboral o contractual con la Universidad, ni haberlo tenido durante tres (3) años anteriores al momento de la inscripción.
c) Acreditar experiencia de mínimo cinco (5) años en el ejercicio de su profesión.
ARTÍCULO 27. REPRESENTANTE DEL SECTOR PRODUCTIVO EN EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO. Para ser miembro del Consejo Superior Universitario, el representante del sector productivo cumple con los siguientes requisitos:
a) Tener título de Educación Superior.
b) Tener experiencia de mínimo diez (10) años en el sector productivo, o economías populares o solidarias en Bogotá, D. C.
c) No tener vínculo laboral o contractual con la Universidad ni haberlo tenido durante los tres (3) años anteriores al momento de la inscripción.
d) Acreditar mínimo cinco (5) años de experiencia como empresario del sector productivo, o de economías populares o solidarias.
ARTÍCULO 28. EXRECTOR MIEMBRO DEL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO. Para ser miembro del Consejo Superior Universitario, el exrector debe haber ejercido el cargo de rector de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, en propiedad o en encargo, como mínimo seis (6) meses continuos.
PARÁGRAFO. El representante de los exrectores no debe tener vínculo laboral o contractual con la Universidad ni haberlo tenido durante el año anterior al momento de la apertura de la convocatoria, a excepción del vínculo docente.
ARTÍCULO 29. FUNCIONES DEL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO.
Son funciones del Consejo Superior Universitario:
a) Definir las políticas académicas y administrativas, y la planeación institucional.
b) Definir la organización académica, administrativa y financiera de la Institución.
c) Velar porque la marcha de la Institución esté acorde con las disposiciones legales, del Estatuto General y las políticas institucionales.
d) Expedir o modificar el Estatuto General y los demás estatutos y reglamentos de la Universidad que sean de su competencia.
e) Designar y remover al rector en la forma que prevean sus estatutos, así como definir las funciones administrativas que le corresponden.
f) Aprobar los Planes de Desarrollo Institucional y de Inversiones, así como el presupuesto anual; este último, elaborado por la Rectoría y avalado por el Consejo Académico.
g) Regular la recepción de las donaciones o legados que reciba la Universidad.
h) Crear, regular, modificar o suprimir los fondos de la Universidad.
i) Autorizar la suscripción de convenios y contratos, de conformidad con las normas internas de la Universidad.
j) Delegar en las autoridades del Gobierno Universitario, de acuerdo con su naturaleza, las funciones que considere convenientes para el cumplimiento de la misionalidad y la buena marcha de la Universidad.
k) Examinar anualmente los estados financieros aprobados por el re
l) Establecer, a propuesta del rector, sistemas de control interno de la gestión académica, financiera y administrativa, en el marco de la Autonomía U
m) Hacer seguimiento y evaluar la ejecución del plan Indicativo y el plan Estratégico de Desarrollo.
n) Fijar el valor de los derechos pecuniarios que cobre la Universidad.
o) Cumplir y hacer cumplir los estatutos y los reglamentos de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas.
p) Crear, suprimir o fusionar cargos, así como expedir la planta de personal de la Universidad, con arreglo al presupuesto y de acuerdo con sus necesidades y planes estratégicos.
q) Analizar, en el marco de sus competencias, las propuestas que surjan de la Asamblea Universitaria y darle el trámite correspondiente.
r) Intervenir cada vez que ocurran hechos o situaciones que afecten o puedan afectar el normal funcionamiento de la Institución.
s) Aprobar las comisiones de estudio del personal docente de la Universidad.
t) Crear, suprimir o modificar programas académicos, facultades, escuelas, institutos y centros, previo aval del Consejo Académico.
u) Aprobar la extensión a otras regiones y países de programas académicos de la Universidad, de acuerdo con sus competencias.
v) Interpretar los Acuerdos y Resoluciones que emita, de conformidad con los criterios dispuestos por el ordenamiento jurídico.
w) Darse su propio reglamento.
x) Las demás que le señalen los estatutos y los reglamentos de la Universidad.
ARTÍCULO 30. CONSEJO ACADÉMICO. El Consejo Académico es la máxima autoridad académica de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas.
ARTÍCULO 31. COMPOSICIÓN DEL CONSEJO ACADÉMICO. El Consejo Académico está integrado por:
a) El (la) rector (a) de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, quien lo preside.
b) Los (las) vicerrectores (as).
c) Los (las) decanos (as) de la Universidad.
d) Los (las) directores (as) de escuela.
e) Un (a) (1) representante de los estudiantes de pregrado o su suplente, elegidos por los estudiantes de pregrado para un periodo institucional de dos (2) años.
f) Un (a) (1) representante de los estudiantes de posgrado o su suplente, elegidos por los estudiantes de posgrado para un periodo institucional de dos (2) años.
g) Un (a) (1) representante de los docentes o su suplente, elegidos por los docentes para un período institucional de tres (3) años.
h) Un (a) (1) representantes de los (las) egresados (as) o su suplente, elegidos por los egresados para un periodo institucional de tres (3) años.
i) Un (a) (1) director (a) de instituto o su suplente, elegidos por los directores de instituto para un periodo institucional de tres (3) años.
j) Un (a) (1) director (a) de centro o su suplente, elegidos por los directores de centro para un periodo institucional de tres (3) años.
PARÁGRAFO I. Actúa como secretario (a) del Consejo Académico el (la) secretario (a) general de la Universidad, con voz y sin voto.
PARÁGRAFO II. Para su funcionamiento el Consejo Académico establece por lo menos tres (3) comisiones permanentes, a saber: la de formación, la de investigación-creación-innovación, y la de contextos-proyección social-extensión, y establecen en su Reglamento interno el funcionamiento y composición de cada una de estas.
ARTÍCULO 32. FUNCIONES DEL CONSEJO ACADÉMICO. En el marco de los estatutos y planes institucionales de mediano y largo plazo, el Consejo Académico de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas ejerce las siguientes funciones:
a) Decidir sobre el desarrollo académico de la Institución, especialmente en lo relativo a currículos, docencia, programas académicos, movilidad académica, investigación-creación, proyección social, bienestar universitario y buen vivir, y evaluación académica.
b) Diseñar políticas académicas en lo referente al personal docente y estudiantil.
c) Proponer y conceptuar sobre políticas, propuestas de modificación de estatutos y proyectos de articulación, organización, creación o supresión de facultades, centros, institutos, escuelas y otras unidades académicas de la Universidad.
d) Definir los criterios para la estructuración de los planes de trabajo de los docentes, de manera coordinada con escuelas, facultades y programas académicos.
e) Definir las condiciones de admisión y los cupos para los programas académicos de pregrado y posgrado, conforme a los lineamientos presentados por las facultades, en coordinación con la Oficina de Admisión, Registro y Control Académico.
f) Aprobar y tramitar el Plan de Cualificación Docente, y evaluarlo periódicamente.
g) Reglamentar los trabajos y modalidades de grado, homologaciones y reconocimiento de saberes y todas aquellas situaciones académicas que requiera la Universidad.
h) Expedir el Calendario académico de la Universidad.
i) Otorgar distinciones, reconocimientos y estímulos académicos, de acuerdo con las políticas y la normativa vigente.
j) Formular y presentar al Consejo Superior Universitario los planes y proyectos que involucren el desarrollo académico de la Universidad, de acuerdo con el Estatuto de Planeación.
k) Considerar y avalar en la elaboración del presupuesto anual de la Universidad en lo que tiene que ver con los programas académicos, las facultades, las escuelas, los centros y los institutos, de conformidad con el Estatuto de Planeación o el que haga sus veces.
l) Delegar el ejercicio de algunas de sus funciones en el marco de la normatividad vigente de la Universidad.
m) Elegir su representante principal y suplente ante el Consejo Superior Universitario, entre los vicerrectores, los decanos, y los directores de escuelas, centros e institutos.
n) Analizar, en el marco de sus competencias, las propuestas que surjan desde la Asamblea Universitaria.
o) Avalar la creación supresión o modificación de programas académicos, facultades, escuelas, institutos y centros para aprobación ante el Consejo Superior Universitario.
p) Avalar las comisiones del personal docente en los términos que establezca el Estatuto de Personal Docente de la Universidad, para aprobación del Consejo Superior Universitario.
q) Aprobar el año sabático del personal docente en los términos que establezca el Estatuto de Personal Docente de la Universidad.
r) Darse su propio reglamento.
s) Las demás que le señalen los estatutos, los reglamentos de la Universidad o el Consejo Superior Universitario.
ARTÍCULO 33. DEPENDENCIAS DE LA RECTORÍA. Para el ejercicio de las funciones que le competen a la Rectoría, bajo la dirección del rector, funcionan las siguientes dependencias:
a) Las vicerrectorías.
b) La Dirección General de Gestión Estratégica y de Planeación.
c) La Gerencia Administrativa y Financiera.
d) La Secretaría General.
e) La Dirección de Bienestar Universitario y buen vivir.
f) Las demás que establezcan la ley y los estatutos de la Universidad.
ARTÍCULO 34. RECTOR. El rector es el representante legal, la primera autoridad ejecutiva de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, así como el responsable de la orientación académica, administrativa y financiera de la Institución. El cargo de rector es incompatible con el ejercicio de cualquier otro cargo público o privado, a excepción de la docencia universitaria.
PARÁGRAFO. El rector es elegido para un periodo institucional de cuatro (4) años, que inicia el 1º de diciembre y culmina el 30 de noviembre. En ningún caso hay reelección.
ARTÍCULO 35. FUNCIONES DEL RECTOR. En el marco de los estatutos y planes institucionales, de mediano y largo plazo, son funciones del rector las siguientes:
a) Dirigir el funcionamiento general de la Universidad y orientar a las instancias correspondientes en las acciones necesarias para el logro de los objetivos institucionales.
b) Ser el ordenador del gasto del presupuesto de la Universidad.
c) Dirigir y fomentar, las relaciones nacionales e internacionales de la Universidad.
d) Adoptar procedimientos de planeación, ejecución, evaluación y control de las actividades de la Institución, conforme al Sistema de Gestión Administrativa consagrado en el presente E
e) Liderar, en coordinación con el equipo de Rectoría y el Consejo Académico, los procesos de formulación y ejecución de planes.
f) Someter el proyecto de presupuesto de la Universidad a consideración del Consejo Superior Universitario, previa recomendación del Consejo Académico, y ejecutar el presupuesto, una vez expedido.
g) Realizar los movimientos presupuestales que se requieran en el curso de la vigencia fiscal, conforme al procedimiento y montos fijados en los estatutos Financiero y Presupuestal, y de Planeación de la Universidad.
h) Proponer las modificaciones que considere pertinentes a los estatutos y demás normas de la Universidad, de acuerdo con los procedimientos establecidos.
i) Desarrollar la Política de Bienestar Universitario y buen vivir.
j) Ejercer la representación judicial, extrajudicial y administrativa de la Universidad.
k) Aprobar anualmente los estados financieros de la Universidad, y presentarlos ante el Consejo Superior y la Comunidad Universitaria.
l) Ejercer la capacidad nominadora en la Universidad, de acuerdo con la Constitución Política, la ley y los reglamentos.
m) Dirigir la conservación y la administración del patrimonio de la Universidad.
n) Expedir los manuales de procesos, procedimientos, funciones y competencias laborales de los empleos de la Institución.
o) Fijar los sistemas de evaluación de desempeño, de gestión y de autoevaluación.
p) Delegar funciones, de acuerdo con la ley y los reglamentos.
q) Presentar al Consejo Superior, para lo de su competencia, el Proyecto Universitario Institucional y el Plan Estratégico de Desarrollo.
r) Refrendar y firmar los títulos que la Universidad confiere.
s) Suscribir convenios y contratos, de conformidad con lo establecido en el Estatuto de Contratación.
t) Las demás que le señalen los estatutos, los reglamentos, el Consejo Superior Universitario, así como las que no estén expresamente atribuidas por tales normas a otra autoridad universitaria.
ARTÍCULO 36. CALIDADES DEL RECTOR. Para ser rector de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas se requiere:
a) Ser ciudadano colombiano en ejercicio.
b) Acreditar título universitario de pregrado y título de posgrado. Los títulos otorgados en el exterior deben estar debidamente convalidados al momento de la inscripción.
c) Acreditar experiencia, no inferior a cinco (5) años, como docente universitario de tiempo completo o su equivalente, según la dedicación en docencia universitaria establecida en el Estatuto Docente de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas.
d) Acreditar experiencia en investigación-creación e innovación, no inferior a un (1) año, para lo cual puede ser o haber sido reconocido (a) como investigador por MinCiencias en el marco del proceso de medición y reconocimiento de grupos de investigación e investigadores, o haber participado en el desarrollo de proyectos de investigación en calidad de investigador principal o co-investigador después de la obtención del título profesional, o contar con publicaciones en revistas indexadas reconocidas por MinCiencias, o haber generado productos de desarrollo tecnológico reconocidos mediante registro de patente, diseño industrial o su equivalente por MinCiencias, o la institución en el exterior que haga sus veces, a nivel nacional o internacional tanto en entidades públicas como privadas.
e) Acreditar experiencia administrativa, de por lo menos cinco (5) años, en cargos del nivel directivo, de los cuales, por lo menos, cuatro (4) años deben corresponder a Instituciones de Educación Superior (IES).
f) No estar en edad de retiro forzoso al momento de la inscripción, ni cumplirla durante el periodo institucional previsto para ejercicio del cargo, de acuerdo con la Ley.
g) No haber ejercido cargo directivo ni asesor en la Universidad Distrital Francisco José de Caldas durante el año anterior a la fecha de inscripción.
h) No haber sido condenado por hechos punibles, salvo por delitos políticos y hechos culposos.
i) No encontrarse incurso en los impedimentos, inhabilidades e incompatibilidades establecidas en la Constitución Política y la ley.
ARTÍCULO 37. MECANISMO DE DESIGNACIÓN DEL RECTOR. El Consejo Superior Universitario designa al rector mediante un procedimiento que prevé tres etapas, a saber: 1) Evaluación de hoja de vida; 2) votación ponderada por parte de la Comunidad Universitaria; y, 3) entrevista y votación por parte del Consejo Superior Universitario.
Es designado como rector por el Consejo Superior Universitario el candidato o candidata que obtenga el mayor puntaje de la sumatoria sobre cien (100) puntos de los siguientes ítems:
a) Calificación de la hoja de vida, hasta veinte (20) puntos.
b) Votación ponderada por parte de la Comunidad Universitaria, hasta cincuenta y tres (53) puntos.
c) Entrevista y votación del Consejo Superior Universitario, hasta veintisiete (27) puntos.
PARÁGRAFO I. La calificación de hojas de vida se realiza por una comisión accidental integrada por un miembro del Consejo Superior Universitario, un miembro del Consejo de Participación Universitaria y un miembro del Consejo Académico, que representen a distintos estamentos, que evalúa con factores objetivos la formación académica, la experiencia en docencia universitaria, la experiencia en cargos de dirección académica o administrativa, o proyección universitaria, y la experiencia en investigación-creación e innovación. El Consejo Académico reglamenta, mediante acuerdo, la evaluación de las hojas de vida de los candidatos para la asignación del puntaje de hasta veinte (20) puntos.
PARÁGRAFO II. Para asignar los cincuenta y tres (53) puntos de la votación ponderada por parte de la Comunidad Universitaria, los candidatos obtienen una puntuación equivalente a la sumatoria del puntaje otorgado por cada uno de los siguientes estamentos, de manera ponderada, de acuerdo con la siguiente participación: 40% estudiantes; 40% docentes; 15% egresados; y, 5% personal administrativo.
Los puntos se asignan por estamento de la siguiente manera:
a) Docentes: veintiuno punto dos (21.2) puntos que se le asignarán al candidato (a) que tenga más votos en este estamento, y a los (las) demás se les asignará un puntaje de manera proporcional en regla de tres, tomando como base la votación más alta obtenida.
b) Estudiantes: veintiuno punto dos (21.2) puntos que se le asignarán al candidato (a) que tenga más votos en este estamento, y a los (las) demás se les asignará un puntaje de manera proporcional en regla de tres, tomando como base la votación más alta obtenida.
c) Egresados: siete punto noventa y cinco (7.95) puntos que se le asignarán al candidato (a) que tenga más votos en este estamento, y a los (las) demás se les asignará un puntaje de manera proporcional en regla de tres, tomando como base la votación más alta obtenida.
d) Personal administrativo: dos punto sesenta y cinco (2.65) puntos que se le asignarán al candidato (a) que tenga más votos en este estamento, y a los (las) demás se les asignará un puntaje de manera proporcional en regla de tres, tomando como base la votación más alta obtenida.
PARÁGRAFO III. Cuando del total de votos válidos de la etapa correspondiente a la votación ponderada por parte de la Comunidad Universitaria los votos en blanco constituyan la mayoría simple del resultado ponderado, debe repetirse por una sola vez el proceso de designación del rector, sin que se puedan presentar los mismos candidatos que participaron en este proceso.
PARÁGRAFO IV. Surtida la entrevista, se procede con la votación por parte del Consejo Superior Universitario. Cada consejero asigna un total de tres (3) puntos en un único voto indivisible.
PARAGRAFO V. Si surtidas las tres (3) etapas del mecanismo de designación del rector, dos (2) o más candidatos obtuvieran la misma puntuación, dichos candidatos se someten a votación directa del Consejo Superior Universitario. Resulta designado como rector quien obtenga la mayoría simple de votos del Consejo Superior Universitario.
ARTÍCULO 38. CONVOCATORIA PARA LA DESIGNACIÓN DE RECTOR. El Consejo Superior Universitario, mediante resolución, define un calendario de designación de rector, a propuesta del Consejo Electoral, especificando las etapas del proceso, las fechas de cada etapa y las normas generales, que deben prever como mínimo:
a) Convocatoria con los requisitos para cumplir el perfil del re
b) Inscripción de aspirantes.
c) Revisión y verificación de requisitos del perfil.
d) Publicación de candidatos habilitados.
e) Evaluación y calificación de hoja de vida de los candidatos que, en todo caso, no puede ser inferior a dos (2) candidatos.
f) Presentación de resultados de calificación de hojas de vida, periodo de reclamaciones y publicación de la lista definitiva.
g) Votación ponderada por parte de la Comunidad Universitaria.
h) Entrevista y votación por parte del Consejo Superior Universitario.
i) Designación.
j) Posesión.
PARÁGRAFO. En todo caso, para el proceso se solicita el acompañamiento de un órgano de control externo.
ARTÍCULO 39. CAUSALES DE REMOCIÓN DEL RECTOR. Son causales de remoción del rector de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas las relacionadas a continuación:
a) Invalidez absoluta, en los términos establecidos en las normas vigentes y aplicables.
b) Desvinculación, como consecuencia de una investigación disciplinaria o por orden de autoridad judicial o administrativa, conforme a la ley y a los estatutos de la Universidad.
c) Remoción en los términos y bajo el procedimiento que desarrolle el Consejo Superior Universitario que, en todo caso, incluya a la Comunidad Académica.
d) Declaración de vacancia del cargo por abandono de este.
e) Incursión en una causal de inhabilidad o incompatibilidad sobreviniente.
ARTÍCULO 40. PROVISIÓN EN CASO DE RETIRO DEFINITIVO. Si el retiro definitivo del servicio del rector se presenta faltando más del 40% para la terminación del periodo institucional, se convoca de inmediato para que en un término no mayor a dos (2) meses se realice el proceso de designación del nuevo rector, para lo que reste del período institucional; entretanto, un vicerrector encargado por el Consejo Superior Universitario asume el cargo provisionalmente. Si se presenta la ausencia faltando menos del 40% de la terminación del período institucional, el Consejo Superior Universitario designará como rector en propiedad a uno de los vicerrectores para lo que reste del período institucional.
ARTÍCULO 41. AUSENCIAS TEMPORALES DEL RECTOR. Al Consejo Superior Universitario le corresponde autorizar las situaciones administrativas laborales de quien desempeñe el cargo de rector. En caso de ausencia temporal de este, el Consejo Superior Universitario designa por el tiempo requerido a un vicerrector.
ARTÍCULO 42. SECRETARÍA GENERAL. La Secretaría General de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas es una dependencia del nivel directivo de la Rectoría, que da fe de las actuaciones académico-administrativas institucionales, y cumple con las funciones que se le asignen en los estatutos derivados y en el reglamento respectivo; entre estas, las siguientes:
a) Ejercer la Secretaría Técnica y Asesora de los consejos Superior Universitario, Académico, Electoral y de Participación Universitaria, así como de la Asamblea Universitaria, y demás órganos que se establezcan en este Estatuto y las normas internas de la Universidad.
b) Coordinar el Subsistema de Gestión Normativa y Documental.
c) Asesorar y orientar a las diferentes instancias de la Universidad respecto de las cuales actúa como secretaría técnica y asesora, para garantizar que las propuestas de reglamentación y de modificación de los estatutos y los reglamentos lleguen a las instancias competentes con el adecuado sustento técnico, jurídico y financiero.
d) Expedir los certificados y copias auténticas de los documentos institucionales de la Universidad, así como coordinar y gestionar los procesos de graduación, expedición de títulos y actas de grado.
e) Apoyar y acompañar los procesos de designación y de elección que señalen el presente Estatuto y demás normas internas de la Universidad.
f) Comunicar las informaciones oficiales de la Universidad.
g) Publicar y notificar, según corresponda, los actos administrativos y académico-administrativos, así como las reglamentaciones proferidas por el Consejo Superior Universitario, el Consejo Académico, la Rectoría y demás instancias que señalen el presente Estatuto y las normas internas de la Universidad.
h) Direccionar y orientar la gestión documental de la Universidad.
i) Administrar el Sistema de Información Normativa de la Universidad.
j) Las demás que se deriven de la ley, los estatutos, los reglamentos de la Universidad y aquellas que le deleguen las instancias competentes.
PARÁGRAFO: Para el cumplimiento de sus funciones, la Secretaría General está integrada por las dependencias que se establezcan en la estructura orgánica, y en las demás normas de la Universidad.
CAPÍTULO II
PARTICIPACIÓN DEMOCRÁTICA
ARTÍCULO 43. GARANTÍAS INSTITUCIONALES PARA LA PARTICIPACIÓN DEMOCRÁTICA. La Dirección de la Universidad debe garantizar las condiciones y recursos, así como los permisos académicos y administrativos necesarios para la asistencia del personal administrativo, docente y de los estudiantes a las sesiones de las diferentes instancias de participación, según su cronograma, y emitir las certificaciones correspondientes, de conformidad con los reglamentos internos. La intervención de los estudiantes en los órganos de participación puede ser objeto de homologación en el plan de formación cursado, según los criterios establecidos por el Consejo Académico.
ARTÍCULO 44. ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN DEMOCRÁTICA La Universidad Distrital Francisco José de Caldas cuenta con los siguientes órganos que garantizan la participación democrática de los miembros de la Comunidad Universitaria:
a) Asamblea Universitaria.
b) Consejo de Participación Universitaria.
c) Consejo Electoral.
d) Consejo Estudiantil Universitario.
e) Claustro General Docente.
f) Claustros de Escuela.
g) Asamblea de Egresados.
ARTÍCULO 45. ASAMBLEA UNIVERSITARIA. La Asamblea Universitaria es el máximo órgano de participación de la Comunidad Universitaria, cuyo propósito es presentar, proponer y plantear ante las directivas de la Universidad ideas y perspectivas diversas para la construcción de planes y políticas institucionales, de mediano y largo plazo, su evaluación y seguimiento, así como para la creación, reforma o modificación de estatutos de la Universidad.
PARÁGRAFO. El procedimiento para la definición y reforma de los estatutos, así como para la adopción de políticas y planes institucionales de mediano y largo plazo, debe prever una etapa de deliberación en la Asamblea Universitaria, previo a su estudio y aprobación por parte del Consejo Superior Universitario.
ARTÍCULO 46. COMPOSICIÓN DE LA ASAMBLEA UNIVERSITARIA. La Asamblea Universitaria está integrada por representantes de la Comunidad Universitaria, así:
a) Cuarenta (40) representantes de los (las) docentes, independientemente de su vinculación, elegidos por los docentes de la Universidad.
b) Cuarenta (40) representantes de los (las) estudiantes, elegidos por los estudiantes de la Universidad, que no cuenten con un vínculo contractual con la Universidad.
c) Diez (10) representantes del personal administrativo, elegidos por el personal administrativo de la Universidad.
d) Quince (15) representantes de los (las) egresados (as) de la Universidad, que no tengan vínculo laboral ni contractual con la Universidad, elegidos por los egresados.
e) El (la) rector (a) o su delegado, con voz y sin voto.
f) Los (las) vicerrectores (as) o sus delegados, con voz y sin voto.
g) El (la) director (a) de Bienestar Universitario y Buen Vivir o su delegado, con voz y sin voto.
h) El (la) gerente administrativo y financiero, o su delegado, con voz y sin voto.
PARÁGRAFO I. Del proceso de elección de representantes de la Comunidad Universitaria resulta una lista de elegibles, ordenada de mayor a menor votación obtenida, conforme lo reglamenta el Consejo Electoral. En caso de que algún representante elegido pierda la vinculación con la institución, esto es, la calidad en virtud de la cual fue elegido se designa al siguiente con mayor votación en la lista de elegibles conformada para el periodo institucional.
PARÁGRAFO II. El periodo institucional para los representantes a la Asamblea Universitaria es de dos (2) años, excepto para aquellos de que tratan literales e), f), g) y h).
ARTÍCULO 47. SESIONES DE LA ASAMBLEA. La Asamblea Universitaria sesiona ordinariamente, por convocatoria del rector, cada dos (2) años, y el período de sesiones ordinarias para el desarrollo de sus funciones es de máximo tres (3) meses. La Asamblea Universitaria sesiona extraordinariamente por petición escrita de por lo menos una tercera parte de sus integrantes, por solicitud del Consejo Superior Universitario, del Consejo Académico o del rector. Las sesiones extraordinarias se limitan a tratar exclusivamente el o los temas para los cuales fueron convocadas, y no pueden extenderse por más de un (1) mes, prorrogable hasta quince (15) días más, ni convocar más de dos (2) sesiones extraordinarias al año.
ARTÍCULO 48. FUNCIONES DE LA ASAMBLEA UNIVERSITARIA. Son funciones de la Asamblea Universitaria las siguientes:
a) Analizar, proyectar, presentar y recomendar políticas institucionales, de mediano y largo plazo, al Consejo Superior Universitario.
b) Presentar insumos al Consejo Superior Universitario para la formulación de los planes de desarrollo, de mediano y largo plazo, y el Proyecto Universitario Institucional.
c) Analizar, proyectar, presentar y recomendar reformas estatutarias, así como la expedición de nuevos estatutos, al Consejo Superior Universitario.
d) Recibir y atender las propuestas que surjan de la Comunidad Universitaria.
e) Proponer o solicitar al Consejo de Participación Universitaria los mecanismos y espacios que propicien la participación de la Comunidad Universitaria en la construcción y trámite de propuestas.
f) Darse su propio reglamento.
g) Las demás que le señalen los estatutos y los reglamentos de la Universidad.
ARTÍCULO 49. CONSEJO DE PARTICIPACIÓN UNIVERSITARIA. Es el organismo que se ocupa de promover la cultura de la democracia participativa de la Comunidad Universitaria. En este orden diseña y propone ante el Consejo Superior Universitario políticas de participación, al tiempo que genera condiciones y mecanismos para el cumplimiento de estas.
Este consejo define estrategias para fomentar la participación de la Comunidad Universitaria y fortalece las distintas instancias de participación de la Universidad, así como espacios de rendición de cuentas y veedurías, de cara a la Comunidad Universitaria; a su vez, propicia los espacios de construcción e implementación de la política pública y académica en escenarios nacionales e internacionales.
ARTÍCULO 50. COMPOSICIÓN DEL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN UNIVERSITARIA. El Consejo de Participación Universitaria está integrado por:
a) Un (a) (1) representante de los estudiantes o su suplente, elegidos por los estudiantes para un período institucional de dos (2) años.
b) Un (a) (1) representante de los docentes o su suplente, elegidos por los docentes para un período institucional de tres (3) años.
c) Un (a) (1) representante del personal administrativo o su suplente, elegidos por el personal administrativo para un período institucional de tres (3) años.
d) Un (a) (1) representante de los egresados de la Universidad o su suplente, elegidos por la Asamblea de Egresados para un periodo de tres (3) años.
e) Un (a) (1) representante de los exrectores de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, delegado por el Consejo Superior Universitario de una terna presentada por la representación de los exrectores en el Consejo Superior Universitario.
f) Un (a) (1) delegado (a) del Consejo Académico.
g) Un (a) (1) delegado (a) del Consejo Superior Universitario.
h) El (la) vicerrector (a) de Contextos y Proyección Social o su delegado.
i) El (la) director (a) de Bienestar Universitario y Buen Vivir o su delegado.
j) El (la) rector (a) o su delegado.
PARÁGRAFO I. Actúa como secretario (a) del Consejo de Participación Universitaria el (la) secretario (a) general de la Universidad, con voz y sin voto.
PARÁGRAFO II. Los delegados de los consejos Superior Universitario y Académico son designados por los correspondientes organismos entre sus integrantes.
PARÁGRAFO III. Los miembros del Consejo de Participación Universitaria deciden quién lo preside, conforme se establezca en su propio Reglamento.
ARTÍCULO 51. CONSEJO ELECTORAL. Es el órgano encargado de organizar, inspeccionar, vigilar, controlar y desarrollar los procesos electorales y consultas en la Universidad, bajo los principios de imparcialidad, transparencia y oportunidad de los procesos de votación y escrutinio. Este Consejo será de primera y única instancia de los procesos electorales.
ARTÍCULO 52. COMPOSICIÓN DEL CONSEJO ELECTORAL. El Consejo Electoral está integrado por:
a) Un (a) (1) representante de los estudiantes o su suplente, elegidos por el Consejo Estudiantil Universitario para un período de dos (2) años.
b) Un (a) (1) representante de los docentes o su suplente, elegidos por el Claustro General de Docentes para un período de tres (3) años.
c) Un (a) (1) representante del personal administrativo o su suplente, elegidos por el personal administrativo para un período institucional de tres (3) años.
d) Un (a) (1) representante de los egresados de la Universidad o su suplente, elegidos por la Asamblea de Egresados para un periodo de tres (3) años.
e) Un (a) (1) representante de los exrectores de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, delegado por el Consejo Superior Universitario de una terna presentada por la representación de los exrectores en el Consejo Superior Universitario.
f) Un (a) delegado (a) del Consejo Superior Universitario.
PARÁGRAFO I. Actúa como secretario del Consejo Electoral el (la) secretario (a) general de la Universidad, con voz y sin voto.
PARÁGRAFO II. Los miembros del Consejo Electoral deciden quién lo preside, conforme se establezca en su propio Reglamento.
ARTÍCULO 53. CONSEJO ESTUDIANTIL UNIVERSITARIO. Es la máxima instancia de organización de los estudiantes de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, que reúne a todo el estamento con los delegados de los consejos estudiantiles de facultad y los representantes estudiantiles ante los diferentes órganos de dirección y participación.
Este Consejo propicia espacios para el encuentro y la definición de las estrategias de participación estudiantil en el ámbito local, regional y nacional, al tiempo que traza, junto con las representaciones, los lineamientos para su organización, con base en los intereses y necesidades del estamento, con el fin de fortalecer la Autonomía Universitaria.
PARÁGRAFO. La reglamentación de los consejos estudiantiles se establece en el Estatuto Estudiantil.
ARTÍCULO 54. CLAUSTRO GENERAL DOCENTE. Es la máxima instancia de participación docente, para discutir y reflexionar sobre políticas académicas en el campo de sus competencias, así como sobre la proyección social a mediano y largo plazo del estamento docente. El Claustro General Docente es convocado por el rector y sesiona mínimo una (1) vez al semestre.
ARTÍCULO 55. CLAUSTROS DE ESCUELA. Los Claustros de Escuela son espacios de participación, discusión y reflexión crítica, disciplinar, interdisciplinar y transdisciplinar, en torno a uno o varios campos de conocimiento-saber, y son responsables del desarrollo y evaluación de las políticas, planes y actividades de investigación-creación e innovación, así como, de contexto-extensión y proyección social.
Los Claustros de Escuela se encargan de recomendar ante el Claustro General Docente las propuestas o reflexiones, así como las estrategias y acciones a desarrollar. Están compuestos por los docentes adscritos a la escuela, y pueden formar parte de él los estudiantes que pertenezcan y participen activamente en procesos de investigación-creación e innovación de la escuela, en concordancia con los planes y proyectos institucionales.
ARTÍCULO 56. ASAMBLEA DE EGRESADOS. Es el órgano de participación de los egresados de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, la cual está integrada por todos los egresados de programas de pregrado y posgrado, y tres (3) miembros del Consejo de Participación Universitaria; estos últimos, sin voz y sin voto, hacen las veces de veedores.
Esta Asamblea se constituye en el enlace entre la Universidad y el entorno, así como en una fuente importante de retroalimentación de los procesos académicos, particularmente en lo referente al desempeño profesional en un campo de acción curricular específico, el mejoramiento institucional y de evaluación del aporte real de la Universidad, a la solución de algunos de los problemas de la sociedad y sobre la satisfacción de los graduados con la Institución.
La Asamblea de Egresados tiene como funciones las siguientes:
a) Congregar a los egresados de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas para informar sobre los avances de la Universidad en orden a fortalecer el estamento.
b) Enriquecer los procesos de formación, que incluyen el diseño y el rediseño curricular, la investigación-creación y la proyección y extensión social, y, por esa vía, contribuir con la construcción de los planes de desarrollo institucional y el Proyecto Universitario Institucional.
c) Aprobar su propio reglamento.
d) Las demás que le señalen los estatutos y reglamentos de la Universidad.
ARTÍCULO 57. PROMOCIÓN A LA CREACIÓN DE VEEDURÍAS. La Universidad Distrital Francisco José de Caldas, en aras de fortalecer los mecanismos de control sobre todas las actuaciones que adelante en desarrollo de su gestión pública y la participación democrática de la Comunidad Universitaria, garantiza la conformación permanente, autónoma e independiente de veedurías universitarias, de conformidad con las normas vigentes y aplicables.