ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DE LA UNIVERSIDAD

CAPÍTULO I

ORGANIZACIÓN ACADÉMICA

ARTÍCULO 58. ORGANIZACIÓN ACADÉMICA. La organización académica de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas se fundamenta en la noción de Campo y se organiza como un conjunto articulado de vicerrectorías, facultades, escuelas, institutos y centros, responsable del cumplimiento de la Misión de la Universidad, y está estructurada en comunidades académicas básicas, unidades académicas y vicerrectorías.

 ARTÍCULO 59. NOCIÓN DE CAMPO. Es un escenario social, de interacción y comunicación, que promueve la conformación e integración de comunidades académicas alrededor de intereses comunes, para generar, desarrollar, difundir y apropiar, conocimientos y saberes.

En virtud de las funciones a su cargo, la Universidad desarrolla su organización académica en:

a) CAMPO DE CONOCIMIENTO-SABER. Potencia el abordaje de problemas, así como el diálogo y la producción de conocimientos y saberes, a través de procesos de investigación-creación.

b) CAMPO DE FORMACIÓN. Diseña, gestiona y hace seguimiento y evaluación del currículo, en relación con los lineamientos pedagógicos, didácticos y los contenidos del campo de conocimiento-saber.

c) CAMPO DE CONTEXTO – EXTENSIÓN Y PROYECCIÓN SOCIAL. Propende por la generación de vínculos de cooperación entre la Universidad y sectores específicos, para incidir en la solución de problemas de la ciudad-región, del país y del mundo, de acuerdo con su carácter y en el marco de su autonomía.

ARTÍCULO 60. VICERRECTORÍAS. Las vicerrectorías de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas son dependencias académico-administrativas adscritas a la Rectoría, responsables de liderar y coordinar los campos, así como de implementar las políticas institucionales, en el ámbito de su competencia y en articulación con las distintas unidades académicas de la Universidad para el cumplimiento de los objetivos institucionales. La Universidad cuenta con las vicerrectorías de Formación, de Investigación-Creación e Innovación, y de Contextos – Extensión y Proyección Social, así como aquellas que se creen con posterioridad para el debido cumplimiento de su misionalidad.

ARTÍCULO 61. VICERRECTORÍA DE FORMACIÓN. La Vicerrectoría de Formación es la responsable de liderar y coordinar el diseño, formulación, gestión, implementación y evaluación de la política institucional en materia de procesos de formación integral, así como de organización y desarrollo curricular en los campos de formación y de conocimiento-saber de la Universidad.

ARTÍCULO 62. VICERRECTORÍA DE INVESTIGACIÓN-CREACIÓN E INNOVACIÓN. La Vicerrectoría de Investigación-Creación e Innovación es la responsable de liderar y coordinar el diseño, formulación, gestión, implementación y evaluación de la política institucional de fortalecimiento, proyección y desarrollo del campo de Conocimiento-Saber y de la Investigación-Creación e Innovación.

 ARTÍCULO 63. VICERRECTORÍA DE CONTEXTOS – EXTENSIÓN Y PROYECCIÓN SOCIAL. La Vicerrectoría de Contextos – Extensión y Proyección Social es la responsable de liderar y coordinar el diseño, formulación, gestión, implementación y evaluación de la política institucional en materia de proyección social y extensión, en articulación con los procesos de investigación-creación e innovación en los campos estratégicos institucionales.

ARTÍCULO 64. FACULTADES. Constituyen la unidad académico-administrativa responsable de la dirección, la gestión y el seguimiento del campo de formación, así como de los procesos de autorregulación y de autoevaluación de los programas académicos, los cuales estarán agrupados en áreas de formación. Las facultades estarán adscritas a la Vicerrectoría de Formación, y se articularán institucionalmente con las escuelas y demás unidades académicas requeridas para el desarrollo de su función misional. Las facultades deberán organizarse en campos afines.

ARTÍCULO 65. ESTRUCTURA DE LAS FACULTADES. Cada facultad cuenta con:

a) Una Decanatura, dirigida y liderada por un decano.

b) Un Consejo de Facultad.

c) Las áreas de formación con los programas académicos de pregrado y posgrado afines que en estas se agrupen.

d) Las unidades de apoyo a la gestión curricular que interactúen con las otras unidades académicas en el desarrollo de sus funciones.

e) Una secretaría académica de facultad.

ARTÍCULO 66. REQUISITOS PARA LA CREACIÓN DE FACULTADES. Corresponde al Consejo Superior Universitario de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas la creación de facultades, previo concepto favorable del Consejo Académico. Para el trámite de creación se requiere de un proyecto que desarrolle, como mínimo, lo siguiente:

a) Fundamentación teórica y epistemológica del campo de formación correspondiente, así como la definición de las áreas de formación y los programas académicos de pregrado y de posgrado que la conforman.

b) Justificación de la necesidad, pertinencia, relevancia e impacto de la creación de la facultad, en los ámbitos interno y externo.

c) Demostración de la pertinencia, singularidad, unicidad y no redundancia del campo de formación de la facultad con respecto a los campos de formación que se desarrollan en las demás fa

d) Definición de estrategias y mecanismos de relación y de articulación, de docencia-formación, investigación-creación e innovación, y de contexto – extensión y proyección social, con las escuelas, institutos y centros, en el desarrollo de sus programas académicos, planes de estudio y currículos.

e) Verificación de la existencia de procesos académicos relacionados con el campo de formación, así como la proyección de las líneas de investigación-creación e innovación curricular, y las estrategias de articulación con grupos de investigación-creación e innovación.

f) Proyección de su crecimiento y estudio de viabilidad técnica, de infraestructura física y tecnológica, y de recursos humanos y financieros, para su creación y funcionamiento.

g) Proyección o existencia de al menos un (1) área de formación afín a un campo de formación.

 ARTÍCULO 67. DESIGNACIÓN Y PERÍODO DEL DECANO. El decano de la facultad es designado para periodos institucionales de cuatro (4) años. Su designación se deriva del proceso de elección directa por parte de los estudiantes de pregrado y de posgrado de la facultad, de los docentes con asignación académica en los programas académicos de pregrado y posgrado de la facultad, cualquiera que sea su vinculación, así como de los egresados de pregrado y postgrado de la facultad, de la evaluación de las hojas de vida y de la entrevista con el rector, conforme con los puntajes que a continuación se señalan. El decano inicia su período institucional el primer día hábil del mes de febrero.

Así las cosas, para efectos del cálculo de los resultados, el proceso de designación de decanos (as) se realiza sobre cien (100) puntos, con la siguiente distribución: votación ponderada por parte de la comunidad universitaria hasta setenta (70) puntos, evaluación de la hoja de vida de los candidatos (as) hasta veinte (20) puntos y entrevista con el rector hasta diez (10) puntos. Para asignar los setenta (70) puntos asociados a la votación ponderada por parte de la comunidad universitaria, se realiza una ponderación de la votación equivalente a treinta (30) puntos para los docentes, treinta (30) puntos para los estudiantes y diez (10) puntos para los egresados.

El rector designa como decano al (a la) candidato(a) que alcance el máximo puntaje sobre cien (100) puntos de la sumatoria de los mencionados factores de designación. Cualquier docente que cumpla los requisitos establecidos en el Estatuto Académico puede postularse para decano y, en el momento de la postulación, debe inscribir un programa de gobierno, debidamente articulado con los planes estratégicos de la Institución y el Proyecto Universitario Institucional.

PARÁGRAFO I. Los docentes con asignación académica en más de una facultad tienen derecho a elegir y ser elegidos en aquella en la cual, tengan más carga académica.

PARÁGRAFO II. La calificación de hojas de vida se realiza por una comisión accidental integrada por tres (3) miembros, de los cuales dos (2) son elegidos por el Consejo Académico y uno (1) designado por el Consejo Superior Universitario. Dicha comisión evalúa con factores objetivos la formación académica, así como la experiencia en docencia universitaria, en cargos de dirección administrativa, y en investigación-creación e innovación. El Consejo Académico reglamenta, mediante acuerdo, la evaluación de las hojas de vida de los candidatos(as) para la asignación del puntaje de hasta veinte (20) puntos.

PARÁGRAFO III. Para la asignación de los setenta (70) puntos por votación ponderada de la Comunidad Universitaria, los candidatos obtienen una puntuación equivalente a la sumatoria del puntaje otorgado por cada uno de los siguientes estamentos:

a) Docentes: treinta (30) puntos que se le asignarán al candidato (a) que tenga más votos en este estamento, y a los (las) demás se les asignará un puntaje de manera proporcional por regla de tres, tomando como base la votación más alta obtenida.

b) Estudiantes: treinta (30) puntos que se le asignarán al candidato (a) que tenga más votos en este estamento, y a los (las) demás se les asignará un puntaje de manera proporcional por regla de tres, tomando como base la votación más alta obtenida.

c) Egresados: diez (10) puntos que se le asignarán al candidato (a) que tenga más votos en este estamento, y a los (las) demás se les asignará un puntaje de manera proporcional por regla de tres, tomando como base la votación más alta obtenida.

PARÁGRAFO IV. En aquellas facultades que para el momento del proceso de votación no se tengan egresados (as), la ponderación se distribuye entre la comunidad de estudiantes y docentes con una participación ponderada del cincuenta por ciento (50%). Este proceso se realiza hasta tanto se cuente con egresados (as) en la correspondiente facultad.

PARÁGRAFO V. En ningún caso hay reelección inmediata de decanos.

PARÁGRAFO VI. Para las nuevas facultades aprobadas por el Consejo Superior Universitario, el rector encarga al decano hasta tanto se tengan estudiantes y docentes con carga académica en las mismas.

PARÁGRAFO VII. Al producirse la ausencia definitiva o temporal del cargo de decano, cualquiera sea la causa, el rector procede a encargar al decano de la respectiva facultad para lo que reste del período institucional o por el periodo temporal, según corresponda.

ARTÍCULO 68. PROGRAMA ACADÉMICO. Es la unidad académico-administrativa de la facultad, en la cual se realiza la formación integral de los estudiantes de pregrado y de posgrado.

ARTÍCULO 69. ESCUELAS. Las escuelas son las unidades académico-administrativas a las cuales están adscritos, organizados e integrados los docentes y su productividad académica en torno a un campo del conocimiento saber. Así las cosas, permean las demás unidades, a través del desarrollo, ejecución y evaluación de los planes y actividades de investigación-creación e innovación, de contexto – extensión y proyección social, formación-docencia, en forma transversal y en articulación con las facultades, los institutos y los centros. Estas unidades son las responsables de definir los perfiles académicos para ingresar a la carrera docente y están adscritas a la Vicerrectoría de Formación.

ARTÍCULO 70. ESTRUCTURA DE LAS ESCUELAS. Cada escuela cuenta con la siguiente estructura:

a) Una dirección.

b) Un consejo de escuela.

c) Un claustro de profesores.

d) Comunidades Académicas Básicas – CABAS.

e) Una secretaría académica de escuela.

ARTÍCULO 71. REQUISITOS PARA LA CREACIÓN DE ESCUELAS. Corresponde al Consejo Superior Universitario la creación de escuelas, previo concepto favorable del Consejo Académico. Para el trámite de creación se requiere de un proyecto que desarrolle, como mínimo, lo siguiente:

a) Fundamentación teórica y epistemológica del campo de conocimiento-saber correspondiente.

b) Justificación de la necesidad, pertinencia, relevancia e impacto de la creación de la escuela, en los ámbitos interno y externo.

c) Demostración de la pertinencia, singularidad, unicidad y no redundancia del campo del conocimiento-saber de la escuela con respecto a los que se desarrollen en las demás escuelas.

d) Definición de estrategias y mecanismos de relación y articulación, de formación-docencia, investigación-creación e innovación y de contexto – extensión y proyección social, con las demás unidades académicas de la Universidad.

e) Formulación de los grandes ejes cognitivos específicos del campo de conocimiento-saber, así como de las líneas de investigación-creación e innovación.

f) Formulación de estrategias de articulación de grupos de trabajo académico, de investigación-creación e innovación y de contexto – extensión y proyección social con las Comunidades Académicas Básicas (CABAS).

g) Proyección de su crecimiento y estudio de viabilidad técnica, de infraestructura física y tecnológica, y de recursos humanos y financieros, para su creación y funcionamiento.

ARTÍCULO 72. NOMINACIÓN Y PERÍODO DEL DIRECTOR DE ESCUELA. El (la) director (a) de Escuela es designado (a) para periodos fijos de cuatro (4) años. Su designación se deriva del proceso de elección directa por parte de los docentes integrantes de la respectiva escuela, cualquiera que sea su vinculación, así como de la evaluación de las hojas de vida, conforme a los porcentajes que a continuación se señalan: el proceso de elección por parte de los docentes integrantes de la escuela tendrá el setenta por ciento (70%) de la puntuación, y la hoja de vida el treinta por ciento (30%) restante. El (la) director (a) de escuela inicia su período institucional el primer día hábil del mes de febrero.

El rector designa como director (a) de Escuela a quien alcance la mayor sumatoria de los mencionados factores de selección. Cualquier docente que cumpla los requisitos establecidos en el Estatuto Académico puede postularse para ser director de escuela. En el momento de la postulación debe inscribir un programa de gobierno debidamente articulado con el Plan Estratégico de Desarrollo, el Plan Universitario Institucional y los demás planes institucionales.

PARÁGRAFO I. La calificación de hojas de vida se realiza por una comisión accidental integrada por tres (3) miembros, de los cuales uno (1) es designado por el rector, otro por el Consejo Académico y otro por el Consejo Superior Universitario. Dicha comisión evalúa con factores objetivos la formación académica, así como la experiencia en docencia universitaria, en cargos de dirección administrativa y en investigación-creación e innovación. El Consejo Académico reglamenta, mediante acuerdo, la evaluación de las hojas de vida de los (las) candidatos (as).

PARÁGRAFO II. Para las nuevas escuelas aprobadas por el Consejo Superior Universitario, el rector (a) encarga al director (a) de escuela hasta tanto se tengan docentes adscritos a las mismas.

PARÁGRAFO III. Al producirse la ausencia definitiva o temporal del cargo del director (a) de escuela, cualquiera sea la causa, el rector (a) encarga al director (a) de la Escuela para lo que reste del período institucional o por el periodo temporal, según corresponda.

ARTÍCULO 73. COMUNIDAD ACADÉMICA BÁSICA – CABA. Es la estructura básica, dinámica y flexible de las escuelas, que se organiza de acuerdo con el interés cognitivo de los docentes, desde su área específica del campo de conocimiento-saber, con el objeto de desarrollar los campos.

PARÁGRAFO. Todo profesor de la Universidad está adscrito, por lo menos, a una CABA institucional.

 ARTÍCULO 74. INSTITUTOS. Son las unidades académico-administrativas que desarrollan actividades de investigación-creación e innovación, así como de divulgación, en su campo o campos de conocimiento-saber, alrededor de una agenda investigativa común de carácter interdisciplinario y transdisciplinario, con inserción local, nacional e internacional.

Se encuentran adscritos a la Vicerrectoría de Investigación-Creación e Innovación, y se articulan con el desarrollo académico e investigativo de las escuelas, las facultades y los centros. Convoca y reúne a investigadores, grupos de investigación-creación e innovación de las escuelas y semilleros de investigación, así como a las comunidades, sectores e instituciones externas para el desarrollo de los campos de conocimiento-saber que lo definen.

ARTÍCULO 75. ESTRUCTURA DE LOS INSTITUTOS. Cada instituto cuenta con una dirección, un consejo de instituto y un equipo de soporte académico y administrativo.

ARTÍCULO 76. NOMINACIÓN Y PERÍODO DEL DIRECTOR DE INSTITUTO. El (la) director (a) de instituto es elegido para un periodo institucional de cuatro (4) años, mediante votación directa y ponderada de los docentes investigadores y estudiantes que hagan parte de los grupos y semilleros de investigación adscritos al respectivo instituto. La votación es ponderada con cincuenta por ciento (50%) para cada estamento.

Aquellos institutos en los cuales no existan estudiantes, el director será el ganador (a) de la votación directa de los docentes adscritos al mismo. El (la) rector (a) designa a quien resulte ganador (a) en el proceso de votación. El (la) director (a) de instituto inicia su periodo institucional el primer día hábil del mes de febrero. Cualquier docente del instituto puede postularse con un programa que proyecte dentro del plan Estratégico de Desarrollo, el Plan Universitario Institucional y los demás planes institucionales del campo estratégico al que corresponde el instituto.

PARÁGRAFO I. Al producirse la ausencia definitiva o temporal del (la) director (a) de instituto, cualquiera sea la causa, el (la) rector (a) designa al director (a) del instituto, para terminar el faltante del período institucional o para el período temporal, según sea el caso.

PARÁGRAFO II. Para los nuevos institutos creados por el Consejo Superior Universitario, el (la) rector (a) encarga al director (a) de instituto hasta tanto se tengan docentes investigadores y estudiantes adscritos a estos.

 ARTÍCULO 77. REQUISITOS DE CREACIÓN DE INSTITUTOS. Corresponde al Consejo Superior Universitario de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas la creación de nuevos institutos, previo concepto favorable del Consejo Académico, de conformidad con el plan Estratégico de Desarrollo, el Plan Universitario Institucional y los demás planes institucionales; estos últimos, de mediano y largo plazo.

a) Para el trámite de creación de un instituto se requiere de un proyecto que desarrolle, como mínimo, lo siguiente:

b) Definición y fundamentación del campo de conocimiento-saber que desarrollará, y su relación de pertinencia con los otros campos estratégicos definidos por la Universidad.

c) Formulación de los campos, líneas y programas de investigación-creación e innovación que desarrollará.

d) Definición de las relaciones institucionales e interinstitucionales, redes y esquemas de cooperación necesarios para el desarrollo de las funciones del instituto y del correspondiente campo estratégico.

e) Definición de estrategias y mecanismos de relación y articulación con el trabajo de las escuelas, facultades y centros de la Universidad.

f) Justificación de la necesidad, pertinencia, relevancia e impacto de la creación del instituto en los ámbitos interno y externo.

g) Demostración de la existencia de tres (3) grupos de investigación-creación e innovación, con trayectoria en el campo estratégico que desarrollará el instituto, reconocidos y escalafonados en Minciencias o la institución que haga sus veces.

h) Identificación de la producción académica, artística, científica y/o tecnológica en el campo del conocimiento-saber.

ARTÍCULO 78. CENTROS. Los centros son las unidades académico-administrativas responsables del desarrollo de actividades de contextos-extensión y proyección social, ligadas a las fortalezas institucionales de docencia, formación, investigación-creación e innovación y gestión institucional, en los campos estratégicos de la Universidad.

Los centros convocan y reúnen a la comunidad académica, al tiempo que generan relacionamiento con los diferentes sectores externos. Se encuentran adscritos a la Vicerrectoría de Contextos-Extensión y Proyección Social, y coordinan sus acciones con las escuelas, facultades e institutos de la Universidad.

ARTÍCULO 79. ESTRUCTURA DE LOS CENTROS. Cada centro cuenta con una dirección, un consejo de centro y un equipo de soporte académico y administrativo.

 ARTÍCULO 80. NOMINACIÓN Y PERÍODO DEL DIRECTOR DE CENTRO. El (la) director (a) de centro es elegido (a) para un periodo institucional de cuatro (4) años, mediante votación directa de los docentes integrantes del respectivo centro. Cualquier docente del instituto puede postularse con un programa que proyecte dentro del plan Estratégico de Desarrollo, el Plan Universitario Institucional y los demás planes institucionales del campo estratégico al que corresponde el centro. El (la) rector (a) nomina a quien resulte ganador (a) en el proceso de votación. El (la) director (a) de centro inicia su período institucional el primer día hábil del mes de febrero.

PARÁGRAFO I. Al producirse la ausencia definitiva o temporal del (la) director (a) de centro, cualquiera sea la causa, el (la) rector (a) procede a designar al (la) director (a) de centro, para terminar el faltante del período institucional o para el período temporal, según sea el caso.

PARÁGRAFO II. Para los nuevos centros creados por el Consejo Superior Universitario, el (la) rector (a) encarga al director (a) de centro hasta tanto se tengan docentes adscritos al mismo.

ARTÍCULO 81. REQUISITOS DE CREACIÓN DE LOS CENTROS. Corresponde al Consejo Superior Universitario de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas la creación de nuevos centros, previo concepto favorable del Consejo Académico, de conformidad con el Plan Estratégico de Desarrollo, el Plan Universitario Institucional y los demás planes institucionales de mediano y largo plazo. Para el trámite de creación se requiere de un proyecto que desarrolle, como mínimo, lo siguiente:

a) Definición y fundamentación del campo de contexto-extensión y proyección social que desarrollará el centro, así como su relación y pertinencia con los campos de la Universidad, y análisis de la relevancia e impacto de la creación del centro en el ámbito externo.

b) Formulación de los programas de contexto-extensión y proyección social que desarrolla el centro.

c) Definición de las relaciones institucionales e interinstitucionales, redes, esquemas de cooperación; intra e interinstitucionales, necesarios para el desarrollo de las funciones del centro, y el campo de contexto-extensión y proyección social.

d) Definición de estrategias y mecanismos de relación y articulación con el trabajo de las escuelas, facultades e institutos de la Universidad.

e) Identificación de la producción académica, artística, científica o tecnológica en el campo de contexto-extensión y proyección social que desarrolla el ce

f) Estudio de viabilidad técnica, de infraestructura física, tecnológica, de laboratorios, así como de talento humano y financiero para su creación, y de un proyecto para la gestión de sostenibilidad académica, técnica, administrativa y financiera del centro.

g) Existencia de capacidades institucionales, experiencia y grupos académicos, con trayectoria en el campo de contexto y proyección social que desarrolla el c

ARTÍCULO 82. OFICINA DE EGRESADOS. La oficina de egresados es la encargada de gestionar, proponer y desarrollar el Sistema de Egresados, de acuerdo con las políticas y normas que para tal efecto disponga la Universidad. Esta oficina está adscrita a la Vicerrectoría de Contextos-Extensión y Proyección Social. La oficina tiene, dentro de sus funciones, acercar y mantener un relacionamiento que fortalezca el vínculo entre egresados y la Institución, al igual que visibilizar y fortalecer su participación, organización, presencia e impacto académico y social, de conformidad con el reglamento del Estatuto de Egresados.

ARTICULO 83. REELECCIÓN DE AUTORIDADES ACADÉMICAS. En la Universidad Distrital no existe reelección inmediata de decanos (as), directores (as) de escuela, de institutos y de centros.

CAPÍTULO II

ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA

 ARTÍCULO 84. ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA. Es un sistema que organiza y articula las unidades administrativas, direcciones, oficinas y gerencias de la Universidad, así como sus relaciones orgánicas, para dar soporte al desarrollo de las funciones misionales, en el marco de las políticas, las declaraciones estratégicas y la normativa institucional.

ARTÍCULO 85. SISTEMA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA. La organización administrativa está constituida por un sistema de gestión administrativa que se estructura en tres (3) subsistemas, a saber: (1) Gestión Estratégica y de Planeación; (2) Subsistema de Talento Humano, Gestión Financiera e Infraestructura; y, (3) Gestión Asesora Normativa y Documental, los cuales se describen a continuación, así:

a) El Subsistema de Gestión Estratégica y de Planeación define líneas de acción institucional para la optimización de los recursos, la eficacia de los planes, la evaluación continua de sus procesos y procedimientos, el mejoramiento continuo y el aseguramiento de la calidad en el cumplimiento de los propósitos misionales de la Universidad.

b) El Subsistema de Talento Humano, Gestión Financiera e Infraestructura garantiza la disposición de la infraestructura física y tecnológica, los recursos financieros y el talento humano para el óptimo desarrollo de las funciones universitarias.

c) El Subsistema de Gestión Normativa y Documental orienta, con fundamento en el marco legal, las capacidades institucionales y de gobierno, la seguridad jurídica en la toma de decisiones y la gestión general de la Institución.

ARTÍCULO 86. ORGANIZACIÓN. El Sistema de Gestión Administrativa está integrado por las siguientes instancias:

a) Consejo de Gestión Administrativa.

b) Secretaría General.

c) Dirección de Gestión Estratégica y de Planeación.

d) Gerencia Administrativa y Financiera.

ARTÍCULO 87. CONSEJO DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA. El Consejo de Gestión Administrativa actúa como la instancia de dirección y coordinación del Sistema de Gestión Administrativa. Está integrado por:

a) El (la) rector (a), quien lo preside.

b) Los (as) vicerrectores (as).

c) El (la) secretario (a) general

d) El (la) director (a) de Gestión Estratégica y de Planeación.

e) El (la) gerente administrativo y financiero.

f) El (la) director (a) de Bienestar Universitario y Buen Vivir.

PARÁGRAFO: El Consejo de Gestión administrativa se da su propio reglamento

CAPÍTULO III

BIENESTAR UNIVERSITARIO Y BUEN VIVIR

ARTÍCULO 88. BIENESTAR UNIVERSITARIO Y BUEN VIVIR. La Universidad Distrital Francisco José de Caldas concibe el Bienestar Universitario y Buen Vivir como un sistema que reúne políticas, planes y programas para desarrollar y fortalecer una cultura institucional que promueva la vida digna, la diversidad cultural y el buen vivir.

Así, garantiza los Derechos Humanos con un enfoque de género, de manera transversal, que permita la convivencia en equidad, para asegurar el buen desarrollo físico, de capacidades diversas, psicoafectivas, emocionales, espirituales, sociales e intelectuales, en armonía con lo ambiental, con el propósito de lograr el crecimiento individual, colectivo e institucional, en una propuesta por el bienestar integral. Esta cultura institucional reconoce, escucha las inquietudes y necesidades, apoya y acompaña las iniciativas de la Comunidad Universitaria.

PARÁGRAFO. La Universidad Distrital Francisco José de Caldas adopta el Estatuto de Bienestar Universitario y Buen Vivir en el que se desarrolle la estructura del sistema, las políticas, los propósitos y los programas, al tiempo que se determine el porcentaje presupuestal para su funcionamiento, de conformidad con este Estatuto y la ley.

ARTÍCULO 89. LÍNEAS DE ACCIÓN DEL SISTEMA DE BIENESTAR. Las líneas de acción del Sistema de Bienestar Universitario y Buen Vivir son las siguientes, sin perjuicio de otras que puedan ser incorporadas en el Estatuto de Bienestar Universitario y Buen Vivir, o la norma que haga sus veces:

a) Permanencia: Propone estrategias para el acompañamiento integral a la Comunidad Universitaria para la continuidad de sus miembros en la Institución, en articulación con otras dependencias de la Universidad, así como entidades distritales y nacionales, para diversos programas de apoyo y acompañamiento socioeconómico.

b) Prevención y promoción en salud: Desarrolla programas de promoción de la salud, prevención de la enfermedad, atención en salud, higiene oral, salud sexual y reproductiva, mental y el desarrollo de una vida sana, con apoyo de entidades distritales y nacionales.

c) Actividad física, recreación y deporte: Promueve las prácticas deportivas y físicas, que permiten el desarrollo físico, la formación integral y el aprovechamiento óptimo del tiempo libre, en alianza con entidades distritales y nacionales.

d) Arte y cultura: Promueve el desarrollo de una cultura universitaria, a través del arte y el aprovechamiento óptimo del tiempo libre, en alianza con entidades distritales y nacionales.

e) Derechos humanos: Fomenta el respeto a los derechos humanos en la Institución, al tiempo que acompaña los ejercicios de libre expresión colectiva e individual de la Comunidad Universitaria, que favorezcan las relaciones y la comunicación asertiva.

f) Género y diversidad: Fomenta el respeto y el diálogo sobre las mujeres, las diversidades sexuales y de género, las diversidades étnicas, lingüísticas y las personas con capacidades diversas.

g) Acompañamiento laboral: Desarrolla estrategias para acompañar a los docentes, personal administrativo, egresados y estudiantes en procesos de empleabilidad, dentro y fuera de la Universidad, según corresponda, con acompañamiento de otras dependencias de la Universidad.

h) Apoyo Socioambiental: Propicia actividades, acciones y campañas que contribuyan al equilibrio ambiental, así como a la creación y el mantenimiento de entornos saludables, bajo la perspectiva del buen vivir.

ARTÍCULO 90. DIRECCIÓN GENERAL DE BIENESTAR UNIVERSITARIO Y BUEN VIVIR. La Dirección General de Bienestar Universitario y Buen Vivir es la dependencia encargada de gestionar, proponer y desarrollar el Sistema de Bienestar Universitario y Buen Vivir, de acuerdo con las políticas y normas que para tal efecto disponga la Universidad. La Dirección General de Bienestar Universitario y Buen Vivir está adscrita a la Rectoría y es ordenadora del gasto. La Dirección cuenta con un Consejo de Bienestar Universitario y Buen Vivir, comités de bienestar y buen vivir, y un equipo de soporte administrativo para el cumplimiento de su objeto.