Sexta Sesión: Comisión Accidental verificadora de Reforma

En cumplimiento del calendario establecido por la Comisión Accidental encargada de dar soporte jurídico y técnico al documento oficial como propuesta resultante de la Mesa de Reforma, ésta semana nuevamente se continuó tratando los artículos referentes al título II “Gobierno y Participación Democrática”.

Antes, los miembros de la Comisión resolvieron la redacción pendiente desde el último encuentro para incluir el principio “Transformación Digital”, propuesta del Representante de Docentes, quien a su vez presidió la reunión y defendió su proposición, logrando consenso con las modificaciones realizadas por los demás consejeros y la administración. En último lugar se proyectó así: “Fomentar la transformación digital en función de una cultura democrática de la comunicación, la información y el conocimiento, en tal sentido las tecnologías digitales serán usadas para crear y fomentar el valor educativo y para mejorar las interacciones con la sociedad, privilegiando el empleo del software libre y sin dejar de facilitar las relaciones interpersonales en el proceso pedagógico y en las relaciones al interior de la comunidad universitaria”.

Respecto a las modificaciones en la transcripción del artículo “Impedimentos, Inhabilidades e Incompatibilidades”, que aún estaba pendiente definir y tras los aportes en materia jurídica, logró aprobarse por unanimidad precisando: “Los miembros de los órganos de dirección, gobierno y participación, están sujetos al régimen de inhabilidades e incompatibilidades establecidos en la constitución, la ley, estatutos y demás normas de la universidad”.

Avanzado con la revisión de otros apartados, se presentaron observaciones en relación al artículo veintiuno “Calidades de los representantes”, donde por sugerencia de los consejeros se hacen mejoras en la redacción, haciendo alusión a las excepciones que se pueden presentar, teniendo en cuenta dichas disposiciones de los representantes: “Los representantes de los docentes, los estudiantes y de los egresados en los órganos de dirección y de participación deben reunir las mismas calidades que los representantes de estos estamentos ante el Consejo Superior Universitario, con las excepciones que establezca este estatuto”. Este punto se logró abordar de forma unánime obteniendo el respaldo de los integrantes de la Comisión.

Procediendo con el artículo veintidós “Consejo Superior Universitario” el debate se dio a partir de los numerales que dictan cuáles son sus integrantes; en cuanto a ello no surgieron grandes cambios, sin embargo, fueron ajustados según las disposiciones que dicta la Ley 30 concernientes a la organización del servicio público de la Educación Superior, en el capítulo II Organización y Elección de Directivas.

De la misma forma sucedió en la discusión de los parágrafos que componen el artículo veintidós, ya que la Comisión Accidental resolvió retirar transitoriamente el tercero, que insta incluir un representante del personal administrativo en el Consejo Superior Universitario cuando se traten asuntos relacionados a este estamento. La decisión se fundamentó nuevamente en las disposiciones que dicta la ley 30 a la que normativamente se acoge la universidad y no contempla dicho planteamiento.

Sistema Integrado de Comunicaciones
Fuente de información: Foro Abierto CSU
Universidad Distrital Francisco José de Caldas

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