Adelante con La Reforma

La Universidad pasa por una coyuntura augural, cuyo desenvolvimiento tendrá consecuencias de alcance estructural, pues tiene que ver con la Reforma integral de los estatutos del alma mater. Es la hora de una Reforma Universitaria, progresista por más de una razón e incluso revolucionaria por algunos de los efectos que podrá acarrear de cara al porvenir, en materia de desarrollo académico y en el campo de la participación ciudadana, lo mismo que en el de la deliberación razonada, en tanto metodología que une, como una bisagra, el mundo de la producción cognitiva y el del debate político.

La importancia del momento debe tener cabida en la conciencia colectiva; su relevancia ha de tocar la sensibilidad social de cada uno de nosotros, de modo de sumar voluntades para avanzar, en vez de permitir que se atraviesen palos en las ruedas del progreso hacia una Universidad más democrática, más fraterna; y más creadora, científica e innovadora.

Hay quienes insisten en ad absurdum en el hecho de que para la reforma de los estatutos solo debiera tomarse como válido el procedimiento escogido antes, en el sentido de que el proyecto fuera formulado por una comisión mixta compuesta, tanto por miembros del Consejo Superior como por aquellos que hacían parte de la Constituyente y que solo esta podría ser la autora del proyecto de estatuto, como producto final; un producto que ya sacralizado, debiera convertirse en algo intocable por parte del propio Consejo Superior Universitario.

A propósito de lo anterior, sobre los antecedentes y metodología para la aprobación del proyecto de estatuto presentado por la Constituyente y teniendo en cuenta peticiones de algunos miembros de la comunidad universitaria, el Consejo Superior Universitario mediante respuesta de 7 de junio de 2018, fijó su posición al respecto; la cual apoyada en la sesión 01 de 2018 de ese órgano colegiado, señaló:

(…)

“1- De acuerdo a la misma metodología acordada entre la Asamblea Constituyente y la Comisión Accidental Negociadora conformada en la Resolución No. 014 de 2016, que ya se ilustró en el cuadro arriba transcrito, en los puntos 4º y principalmente el 6º, se señala literalmente “Sesión del Consejo Superior Universitario, según el Acuerdo 03 de 2012.”; por lo que no era dable jurídicamente hablando para el CSU apartarse del trámite previsto para todos los proyectos de acuerdo en dicha norma, mucho menos por la magnitud y complejidad que el del asunto. Más aún cuando se trata de un documento diferente al radicado en el año 2015, que como es lógico y ya se dijo, debe iniciar su discusión bajo lo normado en el reglamento interno del CSU, so pena o riesgo de estar inmersos en una posible irregularidad procesal que afectaría ahí sí todo el proceso.

2- Con el análisis jurídico y de conveniencia anterior, y para efectos de imprimirle celeridad al trámite que empezaba al proyecto de estatuto general radicado, el CSU decidió no poner en conocimiento de todas las tres (3) comisiones permanentes el proyecto, como lo ordena el artículo 39 del Acuerdo 03 de 2012, sino que, en el marco de lo previsto en los artículos 36 y 44 de la misma norma, por parte de la Secretaría General se presentó una propuesta al plenario en las sesiones de diciembre de 2017 y enero de 2018, para que se creará una sola Comisión Accidental revisora de la propuesta de Estatuto General radicada el 14 de diciembre de 2017, que como lo establece el mismo reglamento interno, se encargará de revisar el articulado integralmente y cada uno de los capítulos y títulos del documento, y preparará y presentará el informe de ponencia de cada uno de éstos en la plenaria, para su consideración y aprobación o rechazo, conforme al cronograma también propuesto y presentado.

Acogiendo la propuesta de la Secretaría General, en Sesión Extraordinaria del Consejo Superior Universitario del día 18 de enero de 2018, se decidió entonces conformar una Comisión Accidental integral revisora del Proyecto de Estatuto General, presentado por la Mesa de Negociación el día 14 de diciembre de 2017, para realizar las recomendaciones al Plenario del mismo, en cumplimiento de los artículos 36, 44 y 45 del Acuerdo 03 de 2012, antes trascritos.

3- Como se desprende de lo aprobado por el pleno del CSU y de las actas del mismo, los objetivos de las comisiones del año 2016 y 2018 son diferentes;  la primera en lo que tiene que ver con la reforma, estableció la “Metodología para la aprobación y adopción del Estatuto General”, coadyuvó en parte a su discusión para redacción y negoció puntos álgidos para la presentación de una proyecto unificado; mientras que la segunda tiene como fin revisar el proyecto de Estatuto ya construido, presentar informe de ponencia y realizar recomendaciones al plenario del Consejo Superior Universitario. Esto último se definió para que las sesiones plenarias del CSU, donde se sometiera a consideración la propuesta de reforma, fuesen más expeditas y permitieran sacar adelante el estatuto general en el menor tiempo posible.

4- Incluso, si se mira con más detenimiento desde el punto de vista jurídico-procesal, suponiendo que con el trabajo de la Comisión Accidental negociadora creada en el año 2016 se pudiera entender surtido el requisito de paso por comisión preparatoria de ponencia e informe al plenario del CSU, conforme al reglamento interno, ello implicaría revisar una a una las sesiones de aquella mesa para verificar que se contó con las actas debidamente suscritas, que se conformó quorum deliberatorio y decisorio para cada una de las decisiones y acuerdos por parte de cuatro (4) consejeros o más, entre otros aspectos legales, conforme lo ordena el Reglamento Interno del Consejo Superior[1]. No haberse exigido tales formalidades en la labor realizada por la comisión negociadora del CSU creada en 2016, lo que demuestra es que con la adopción de la Resolución 14 de 2016 el Consejo Superior buscó dotar de garantías a la elaboración de una propuesta definitiva que facilitara su discusión en plenaria, pero no tuvo la intención de prescindir del trámite regular de todo proyecto de Acuerdo que es previo a su aprobación por el Consejo Superior en pleno, ni buscó limitar la competencia del órgano directivo para aprobar los estatutos de la Institución de acuerdo con sus propios reglamentos en los términos de los literales g y d del artículo 65 de la Ley 30 de 1992.”

Según lo anterior, para el órgano de gobierno, las comisiones de la Constituyente y las del Consejo Superior cumplieron en el pasado la tarea de presentar un documento en forma articulada; y después, como es lo legal y lo conveniente desde el punto de vista institucional, el Consejo Superior abordó en el año 2018 la revisión y elaboración final de los Estatutos de la Universidad según su propio reglamento.

Retrospectivamente hablando, sectores de la comunidad y una comisión del Consejo trabajaron en los distintos proyectos, cuyos borradores revisaron; y finalmente, presentaron un documento al Consejo Superior, instancia última que ha trabajado con todas las formalidades, y a fondo el documento final.

Así, en términos políticos, institucionales y legales no hay en todo el proceso contradicciones serias; hay etapas diferentes. Por esta razón, no tiene fundamento el dilema en el sentido de que, o fue incorrecta la primera fase de los años anteriores o es un error la segunda fase del 2018, en la que el Consejo Superior Universitario se ha comprometido a la elaboración última de los estatutos, precisamente a partir del documento presentado por la Constituyente y por los miembros del Consejo Superior que se empeñaron en aquella tarea.

No hay que olvidar que es el Consejo Superior, legal y estatutariamente hablando, el facultado para reformar o elaborar el Estatuto General; es algo fundamental que no mencionan, o no lo hacen con la fuerza suficiente, quienes han impetrado derechos de petición representando a la Constituyente; tampoco lo hacen los autores del texto presentado como constancia por parte de la representación de los exrectores.

En conclusión, no pudieron hacerse mejor las cosas a la postre: sectores de la comunidad y miembros del Consejo Superior trabajaron un documento estructurado en forma de artículos; y luego el Consejo Superior, el único con atribuciones para ello, se ha consagrado al trabajo final. Por tanto, todos a trabajar en la misma dirección; en la de una Reforma realmente de avanzada.

[1] Artículo 17. Acuerdo 003 de 2012 Reglamento Interno Consejo Superior Universitario

Ver comunicado en pdf…

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *